La Voz del Interior @lavozcomar: “Cepo” del BCRA: la Justicia federal de Córdoba ordenó que la Provincia pueda comprar dólares para pagar deuda

“Cepo” del BCRA: la Justicia federal de Córdoba ordenó que la Provincia pueda comprar dólares para pagar deuda

A tres días del inminente del vencimiento de deuda externa por 143 millones de dólares, el juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, suspendió la normativa del Banco Central (BCRA), que restringe el acceso a dólares a valor oficial a las provincias para hacer afrontar las derogaciones por compromisos asumidos, permitiéndole a la Provincia comprar la divisa estadounidense solo para afrontar el pago del viernes.

El magistrado hizo lugar así al amparo presentado la semana pasada, un día después de que el Central diera a conocer la nueva reglamentación, y tras una ampliación de la demanda del gobierno de Juan Schiaretti, efectuada este lunes.

Qué resolvió el BCRA

El BCRA dictó la restricción que establece que las provincias deberán presentarle una propuesta que estipule “una cancelación de hasta el 40% de los vencimientos de capital y que el resto del capital obtenga nuevo financiamiento, como mínimo, con una vida promedio de dos años”.

La Provincia presentó el amparo fundado en el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986 al considerar que la Comunicación “A” 7782 va en contra de las garantías constitucionales de la Provincia de Córdoba y sus habitantes y concordantes de la Constitución Nacional.

Justificó la necesidad de frenar la medida a través del amparo (al considerar materialmente imposible suspenderla en sede administrativa) ante el inminente vencimiento de deuda externa por 143 millones de dólares, previsto para este viernes. Se trata de capital e intereses de endeudamiento contraído con acreedores del exterior (la Provincia es emisora de títulos de deuda internacional step up con vencimiento en 2025).

Al respecto, sin embargo, opinó que la medida (publicada el jueves 1° y en vigencia desde el viernes 2) no podría aplicable a los 143 millones por encontrarse ya en ejecución el procedimiento habitual para la cancelación de vencimientos de capital de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior y en el país denominados en moneda extranjera ante el BCRA.

No obstante, alertó sobre los futuros pero mediatos vencimientos: el del 27 de julio, 27 de octubre y 10 de diciembre en concepto de capital que, en conjunto, ascienden a 140 millones de dólares (más intereses).

Ampliación del amparo

Contrarreloj, la Provincia amplió este lunes la demanda contra el BCRA, insistiéndole al juez que los títulos valores sobre los cuales se requiere la cautelar fueron autorizados por el Ministerio de Economía de la Nación en 2021. El Gobierno de Córdoba remarcó la existencia de una cláusula que podría provocar el vencimiento de toda la deuda externa provincial si se aplicara por un incumplimiento.

“Además del gravísimo peligro en la demora, que fue allí acreditado en virtud de los próximos vencimientos de la deuda pública externa (…), en particular el que se producirá el 9 de junio, de ocurrir dicho incumplimiento en virtud del acto lesivo objeto del amparo, se produciría la caducidad de todos los plazos y el vencimiento de toda la deuda externa de la Provincia en virtud de la aplicación de la cláusula de incumplimientos cruzados (o cross default)”, explicó.

Dictamen del fiscal

El fiscal N° 1, Enrique Senestrari, dictaminó la incompetencia de la Justicia federal para intervenir. “Tratándose de un amparo articulado por la Provincia en contra del Banco Central, cuya pretensión principal es dejar sin efecto la Comunicación ‘A’ 7782 del citado banco y cualquier otra norma de cualquier otra autoridad nacional por la que se impida a la provincia el ejercicio de su autonomía, corresponde a la Corte Suprema entender en instancia originaria”, dijo.

Fallo de Sánchez Freytes

El juez Sánchez Freytes sostuvo que “la intervención en este pleito de la Provincia y la materia federal debatida en el presente amparo surten la competencia originaria de la Corte”, por lo que declaró la incompetencia, ordenando la remisión del expediente al máximo tribunal.

Sin embargo, señaló que sin perjuicio de ello, y conforme lo habilita el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial “teniendo en cuenta la urgencia acreditada” por la Provincia “respecto del inminente vencimiento del plazo para el pago de las obligaciones”, correspondía analizar el pedido de cautelar y diferir el pedido del informe al BCRA (sobre el interés público comprometido), como estipula la ley 26.854.

“De esta manera –dijo- se logra dar primacía al ordenamiento constitucional y convencional, en resguardo de la tutela judicial efectiva y el debido proceso eficiente para el caso concreto (…). Considero que ésta es la única forma de sortear los obstáculos formales para dar respuesta a la situación con anterioridad a la fecha del primer vencimiento” de la deuda (previsto para este viernes).

La Provincia, recordó, “dio inicio a los trámites, comunicaciones e informaciones necesarios para el pago de sus obligaciones”. Así, “dando cumplimiento a los plazos estipulados en la normativa del BCRA, el régimen informativo se comenzó a presentar con fecha 30 de mayo con indicación de la primera fecha de acceso al Mercado Libre Único de Cambio el lunes 5 de junio -es decir, previo a la Comunicación ‘A’ 7782 del BCRA, del 1° de junio, con vigencia a partir del 2 de junio, impugnada judicialmente por la actora”.

El 29 de mayo, “esto es, con antelación al vencimiento, la Provincia en carácter de emisor de los títulos de deuda a vencer informó el detalle del pago a realizar al MAE (Mercado Abierto Electrónico) y a Byma (Bolsas y Mercados Argentinos) a los fines de su comunicación a los tenedores de los títulos”.

El magistrado aludió a los requisitos necesarios para dictar la cautelar. En primer lugar mencionó “la verosimilitud del derecho en materia cautelar alude al derecho invocado por el peticionante como fundamento de su pretensión. Se advierte que este requisito se encuentra presente, habida cuenta que las deudas a pagar emergen de los títulos valores que fueron autorizados por el Ministerio de Hacienda de la Nación”.

Sin embargo, recordó que el procedimiento para su pago se encuentra sujeto a la autorización del BCRA para adquirir en el mercado de cambio las sumas necesarias, lo que “no resulta hoy factible en función de la normativa cuestionada; todo lo cual le impide a la actora cumplir con la relación contractual contraída, vulnerándose el principio de seguridad jurídica”.

“Es decir, la Provincia de Córdoba, cumplimentando toda la normativa vigente, acude libremente a celebrar contratos con acreedores financieros o emite títulos públicos en moneda extranjera, que producen efectos jurídicos firmes y consentidos. Luego, sorpresivamente se dicta una decisión normativa que la obliga a incumplir lo pactado y/o renegociar compulsivamente con los acreedores”, indicó.

Sobre el otro requisito, el juez sostuvo que existe “peligro en la demora”. “También se encuentra presente, dado que en el caso de que la Provincia incurra en incumplimiento de sus obligaciones, ante el impedimento de acceder al mercado de cambios para adquirir las divisas necesarias para cancelar la totalidad de la deuda a vencer en las fechas acordadas con sus acreedores, verá lesionado gravemente su crédito público”, afirmó.

“Sabido es que ingresar en default tiene implicancias reputacionales y legales severas para la Provincia. La primera implica destruir la calidad crediticia de una provincia, con lo cual su rating crediticio quedará marcado hacia el futuro restringiendo el acceso al crédito, no solo en los mercados de capitales, sino también se dañará su calidad crediticia frente a organismos multilaterales y bilaterales de crédito”, opinó.

En esa línea, sostuvo que “la pérdida de acceso al crédito en el mercado multilateral y en los mercados voluntarios cercena oportunidades de desarrollo y crecimiento sostenible. Desde el punto de vista legal, las implicancias de un default son muy severas ya que podría generar la aceleración de la deuda con bonistas, y por cláusulas de cross default y cross aceleración, generaría una aceleración de toda la deuda provincial”.

“De allí, que, de un análisis periférico, esta situación proyecta un peligro real y concreto, pues un incumplimiento puede tener consecuencias patrimoniales graves respecto a la deuda externa de la Provincia, en función de la caducidad escalonada de los restantes plazos y vencimientos de deuda que se mencionan”, agregó.

Asimismo, subrayó que el dictado de la cautelar no afecta “el interés público superior ya que la medida requerida no importa un pedido al BCRA de venta de sus reservas sino que se le permita al Estado provincial concurrir al mercado de cambios como comprador”.

De este modo, concedió la cautelar “de una manera distinta a la peticionada” (como, según recordó, lo habilita el artículo 204 del Código Civil y Comercial), por lo que suspendió los efectos de la Comunicación “A” 7782 del BCRA y de sus actos de aplicación. La Provincia deberá poder acceder, así, y “de manera inmediata al mercado de cambios para la compra de los dólares necesarios solo para cancelar el vencimiento” del viernes.

“La medida se encuentra justificada en razón de los derechos en juego, ya que de no mediar inmediatez en esta decisión podría provocar efectos jurídicos y patrimoniales inmediatos una vez consumado el incumplimiento, afectando la incorporación de su fuente genuina de ingresos destinados a cumplir y llevar a cabo el cometido estatal”, cerró.

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