Causa Bacar: condenaron a miembros de la familia Barrera a tres años de prisión en suspenso
Tras más de un mes de audiencias, la Justicia de Córdoba condenó a Juan Carlos Barrera y a sus hijos a tres años de prisión en suspenso por el delito de intermediación financiera fraudulenta.
La “causa Barrera” o “Bacar” llevó al banquillo de los acusados a miembros de las firmas Bacar Traca SRL, Blicen y Compañía Barrera, empresas relacionadas con Juan Carlos Barrera (77), sus tres hijos y otros tres socios.
El fiscal federal Carlos Gonella había pedido la pena de tres años de prisión para el clan Barrera.
Juan Carlos Barrera y dos de sus hijos fueron condenados a 3 años de prisión en suspenso, una multa económica de 30 millones de pesos, inhabilitación por 3 años para ejercer actividad financiera.
Además fueron condenados a trabajos comunitarios.
Además del mencionado Barrera –hoy jubilado– están acusados sus hijos Pablo Adrián (51), Iván Ariel (49) y Mariano Dan Barrera (43), además de otros miembros de las firmas: José Luis Cavazza (49), Carlos Orlando Reartes (79) y su hijo Carlos Alejandro Reartes (47).
El perjuicio económico sería de unos 55 millones de pesos.
El juicio fue llevado adelante por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de Córdoba.
Ahora, el debate fue presidido por el vocal unipersonal José Fabián Asís, quien abrió la audiencia a mediados de abril.
La causa
La acusación es “sólo” por la intermediación financiera ya que las “estafas” por las que se los acusaba corren por carril separado a partir de que los acusados resarcieron a los ahorristas que reclamaban la devolución de sus depósitos.
La acusación por el delito penado por el artículo 310 del Código Penal señala que a partir de enero de 2008 los imputados, por medio de las sociedades que formaban parte, con una estructura de locales comerciales y mediante el uso de publicidad, habrían captado fondos de diferentes personas con las cuales se celebraban –entre otros actos jurídicos– contratos de mutuo o asistencia financiera.
Luego, habrían colocado esos fondos en el mercado financiero, a través de diferentes operatorias –préstamos, descuentos de cheques y caución de cheques en garantía, servicio de remesas o giros al exterior– sin contar con autorización del Banco Central para actuar como intermediario financiero. Como se sabe, se considera delito “tomar y prestar” dinero si no se trata de una entidad habilitada por la autoridad monetaria.
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