La Voz del Interior @lavozcomar: Acompañantes terapéuticos, reglamentación esperada

Acompañantes terapéuticos, reglamentación esperada

El gobernador Martín Llaryora firmó la reglamentación de la Ley 10.393, que regula el ejercicio profesional de los acompañantes terapéuticos en todo el territorio provincial.

Era una demanda largamente esperada por las asociaciones de profesionales que, desde la sanción de la ley en 2016, reclamaban una definición de los procedimientos específicos para que se pudiera aplicar.

Recordemos que una ley entra en vigencia cuando se publica su reglamentación.

Antes de la sanción de la ley, se estimaba que en Córdoba había entre 1.500 y 2.500 personas trabajando como acompañantes terapéuticos. Hoy ese número ronda los ocho mil, y pues la profesión fue ganando terreno en diferentes áreas, como discapacidad, adicciones, inclusión escolar o cuidados paliativos.

De aquí en más, se podrá garantizar la calidad y la eficacia de los servicios de salud mental que ofrecen estos profesionales porque deberán contar con una matrícula habilitante.

Para ejercer la profesión de acompañante terapéutico, será necesario poseer título terciario o universitario otorgado por universidades argentinas públicas o privadas o institutos habilitados, y matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia.

Como en la actualidad hay quienes ejercen la actividad y carecen del título que se exige, por única vez, se les dará la alternativa de que se presenten a un examen de acreditación. Las características de este examen eran algunas de las disposiciones que restaban definir. Ahora constituyen el eje principal de la reglamentación.

El examen único y nivelatorio tendrá una serie de requisitos y en su diseño participará un triunvirato de especialistas monitoreado por la Universidad Nacional de Córdoba. A su cargo estará la confección del examen, la puntuación y el nivel de corte que tendrá para su aprobación.

Quienes aspiren a validar sus conocimientos por este medio tendrán que presentar todas sus acreditaciones académicas (sean o no universitarias), que también serán evaluadas.

Por su parte, quienes ya poseen un título terciario o universitario también deberán entregar sus antecedentes académicos para ser revisados y confirmados por el Ministerio de Salud.

En principio, ante la falta de un colegio profesional, a estas primeras matriculas las expedirá el Ministerio de Salud. Según el titular de la cartera, el colegio profesional que se creará a continuación tendrá la responsabilidad de presentar un proyecto que permita incorporarlos a la Ley 7.625, que estableció el régimen del personal que integra el equipo de salud humana.

La Asociación Cordobesa de Acompañantes Terapéuticos celebró la firma de la reglamentación y en sus consideraciones destacó que se cierra con ella un proyecto que, en realidad, se viene gestando desde 2000, cuando Córdoba se convirtió en la primera provincia en introducir la figura del acompañante terapéutico con su incorporación a la obra social universitaria (Daspu).

Entonces, han sido necesarios 24 años para que se reconozca legalmente la importancia de una figura clave en el abordaje de muy variadas patologías. Por supuesto, los tiempos legales y administrativos tienen que ser mucho más breves. Va de suyo que esa premisa debiera regular los plazos en la nueva etapa que se abre.

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