La Nueva @lanuevaweb: Ley Ómnibus: habrá que pedir permiso para reuniones de tres o más personas en espacio público

Ley Ómnibus: habrá que pedir permiso para reuniones de tres o más personas en espacio público

el país.

Entre las reformas que se incluyen en la Ley Ómnibus enviada ayer al Congreso por el presidente Javier Milei, hay un llamativo requisito para las reuniones o manifestaciones en espacios públicos: en caso de participar tres o más personas, se deberá pedir permiso al Ministerio de Seguridad de la Nación con una antelación de al menos 48 horas.

En medio de la tensión en el centro porteño por la implementación del protocolo antipiquetes a las manifestaciones, se envió el paquete de reformas con un capítulo dedicado a la Seguridad Interior, que busca modificar el Código Penal de la Nación con reglamentaciones para las manifestaciones o protestas.

El documento incluye severas sanciones para los organizadores y para quienes impidan el funcionamiento normal del tránsito, con hasta tres años de prisión.

A través del artículo 331 del proyecto, el Gobierno define a la reunión o manifestación como una “congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público”, con el propósito de ejercer el derecho a la protesta.

Según plantea el paquete de reformas, en caso de aprobarse la Ley sin modificaciones, estas reuniones o manifestaciones deberán ser notificadas al Ministerio de Seguridad 48 horas antes de su realización.

En la solicitud deberán detallarse las características; los datos de la persona u organización que la convoca, especificando “nombres y datos personales”; la finalidad de la movilización; el recorrido que tendrá; el tiempo de duración; y la cantidad estimada de participantes.

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Una vez recibido el pedido, la cartera al mando de Patricia Bullrich otorgará un comprobante que deberán tener los organizadores al momento de la convocatoria. De contar con esto, la movilización podrá realizarse siempre y cuando no estorbe, impida o entorpezca el tránsito.

De acuerdo con el documento, el Ministerio tendrá la facultad de oponerse a que se lleve a cabo la reunión. El artículo 335 indica que podrá denegar la solicitud “fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional”, o bien proponer modificaciones al horario, la ubicación o la fecha.

En el caso de que se trate de una manifestación espontánea, el Gobierno plantea que la notificación deberá ser presentada “con la mayor antelación posible”, respetando los requisitos mencionados anteriormente.

Este planteo para las reuniones sociales o manifestaciones en el espacio público llega en medio de días de tensión en el microcentro porteño tras la implementación del protocolo antipiquetes, que fue puesto en marcha por primera vez durante la movilización de las organizaciones piqueteras el pasado 20 de diciembre y volvió a aplicarse durante la convocatoria de la CGT de ayer, en rechazo a las medidas que apuestan por desregular la economía.

Esta normativa autoriza a las fuerzas federales a intervenir para evitar cortes o piquetes, empleando la “mínima fuerza necesaria y suficiente” para la situación. A su vez, los autores, partícipes y cómplices o instigadores serán identificados y se conformará un registro de organizaciones y sus líderes.

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El proyecto de ley propone que, en caso de registrarse una falta durante una movilización autorizada, el Ministerio de Seguridad de la Nación intime a cualquiera de los organizadores para que adecuen la reunión a lo establecido. En caso contrario, se implementarán las acciones correspondientes.

Dentro de las modificaciones que impulsa la administración de Javier Milei para el Código Penal se encuentra la creación de la figura penal para “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad”, los cuales “serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.

Así, será considerado organizador todo aquel que convoque a otras personas a participar de la reunión; coordine a personas para llevar a cabo la reunión; provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión y/o pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.

Por otro lado, la Ley Ómnibus sostiene que los organizadores “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren” durante la movilización. (Con información de Infobae)

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