Un atraco a la república con forma de ley
opinion
El Gobierno envió esta semana al Senado un proyecto de ley de superpoderes que desafía a la Corte Suprema de Justicia como intérprete último de la Constitución Nacional y que, paradójicamente, empequeñece el rol del Congreso. El proyecto de ley, bajo la apariencia de crear un marco normativo que establece parámetros de riesgos epidemiológicos y restricciones, esconde una formidable delegación de facultades y avasalla la autonomía de las provincias.
La llegada del proyecto no supone un despertar republicano del Poder Ejecutivo, que recordó que es el Congreso quien debe dictar estas medidas y reglamentar derechos a través de leyes y no mediante DNU, sino muy por el contrario, es consecuencia del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que impugnó la validez del decreto 241/2, por violar la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al imponer la suspensión de las clases presenciales.
La forma que encontró el Gobierno para eludir y desconocer el contenido de dicha sentencia fue la conversión de los Decretos de Necesidad y Urgencia 241 y 287 en un proyecto de ley, que además, supone una delegación de facultades del Congreso, violando la Constitución, ya que lo hace sin precisar las bases de la delegación y sin determinar su plazo, haciendo depender su duración de la emergencia sanitaria, que fue fijada por decreto. En otras palabras, la delegación dura el tiempo que el propio Poder Ejecutivo determine y por ello, es inconstitucional.
La Corte anticipó en su fallo las consecuencias de la posible conversión en ley. Los jueces, sabiendo con “los bueyes que aran”, dejaron sentado que no importaba el instrumento utilizado -léase ley o decreto-, sino que lo impugnable era su contenido, que suponía una afrenta a la autonomía de CABA y las provincias. En el fallo, la Corte sostuvo: “aun en el supuesto hipotético en que el contenido material de la regulación en estudio se instrumente mediante una ley formal del Congreso Nacional, la conclusión a que arriba el Tribunal en torno a la vulneración de la autonomía de CABA se mantendría incólume”. Es decir, no importa si es ley, decreto o resolución administrativa, la decisión de cerrar escuelas o mantener la presencialidad de la educación no corresponde a la Nación sino a las provincias.
La regla del Nemo plus Juris por la que nadie puede otorgar un derecho mejor y más extenso del que posee, es aplicable al caso. El Congreso no puede delegar ni otorgar al Poder Ejecutivo facultades de las que carece. Las atribuciones del Congreso están establecidas expresamente en el artículo 75 de nuestra Carta Magna, conservando las provincias todo el poder no delegado expresamente a la Nación.
Al Congreso le corresponde sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales que aseguren “la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna”. Un párrafo aparte: merecería preguntarse qué igualdad de oportunidades estaríamos garantizando con la virtualidad educativa, que dejó a un millón de chicos desvinculados de la escuela y donde el 50 % de los chicos carece de computadora o internet para ingresar en dicha virtualidad.
A las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les corresponde, conforme a la Constitución y la interpretación de la Corte Suprema, la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes, considerando a la educación entre las atribuciones de la policía del bienestar de las provincias y CABA. Por ello, carece de efectos que el Congreso ahora, de manera extemporánea y contrariando a la Corte, decida que el Poder Ejecutivo puede, en situación de alerta epidemiológica, proceder a la suspensión de las clases presenciales por sobre la voluntad de las provincias.
El proyecto -llamativamente- tiene un condenable doble impacto institucional, ya que, por un lado, violenta la división de poderes material, propia del sistema republicano, al disponer una imprecisa y atemporal delegación; y por el otro, avanza sobre la división de poderes territoriales, dando primacía a la Nación sobre las provincias, desconociendo sus atributos y competencias constitucionales.
Estamos en presencia del gobierno que concentró más poder en la historia democrática del país y, pese a ello, lo hizo con manifiesta improvisación e incapacidad. Un Presidente que no preside, desapoderado por su vicepresidenta, en un gobierno que acumula poder, que declaró nueve emergencias a 13 días de asumir, restableció los superpoderes al Jefe de Gabinete, gobernó por decreto toda la pandemia y hoy recurre al Congreso para saltar los límites que le impuso la Corte a su desenfrenado ejercicio del poder.
Las relación entre la Nación y las provincias debe regirse por los principios de buena fe, lealtad, coordinación y concertación, sin embargo, el gobierno nacional decidió robarle atribuciones a las provincias y usar al Congreso como partícipe necesario del atraco institucional. Debió recoger el guante del aleccionador fallo de la Corte, pero en lugar de ello, eligió seguir su marcha, a pesar del federalismo, la república y la educación de millones de argentinos.
Diputado Nacional de la UCR por Mendoza
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