Restricciones por coronavirus: ¿hay qué renovar el permiso para circular? ¿quiénes pueden obtenerlo?
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Un total de 42 actividades y rubros quedaron exceptuados para poder circular, de las cuales solo 31 podrán utilizar el transporte público, durante los nueve días de aislamiento estricto que comenzaron esta medianoche en las zonas del país que se encuentren en “alto riesgo” y en “alarma epidemiológica y sanitaria” por el crecimiento de casos de coronavirus, entre ellas, el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Por otro lado, el Gobierno informó que “a partir del 22 de mayo solo continúan vigentes los certificados de los trabajadores esenciales”, así como los de tratamiento médico prolongado. Mientras tanto, dejaron de estar vigentes los permisos para aquellas personas que no son trabajadores esenciales o para quienes lo pidieron para ir a una institución educativa. Por último, se puede solicitar un certificado por 24 horas con motivos de: un turno con un médico, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, o el traslado de un menor en caso de padres separados.
El permiso se puede gestionar al completar una declaración jurada a través del sitio oficial o en la aplicación Cuidar.
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El siguiente es el listado de excepciones, contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 334/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández y todos sus ministros.
- 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA.
- 3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
- 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- 10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
- 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- 12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
- 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
- 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
- 15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
- 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- 20. Servicios de lavandería.
- 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
- 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- 24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
- 25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- 26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
- 27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
- 28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- 29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
- 30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
- 31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
En tanto, se establecieron otras 11 excepciones para circular durante el aislamiento, pero que no podrán utilizar el transporte público. El listado comprende las siguientes actividades:
- 1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
- 2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
- 3. Producción y distribución de biocombustibles.
- 4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
- 5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
- 6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- 7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- 8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- 9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
- 10. Industrias que realicen producción para la exportación.
- 11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
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