La Nación Economía: Diez claves del proyecto de incentivos impositivos para el ahorro en pesos

Diez claves del proyecto de incentivos impositivos para el ahorro en pesos

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La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que busca modificar los impuestos a las ganancias y a los bienes personales que son aplicables a personas humanas y sucesiones indivisas, para dar incentivos al ahorro interno y al financiamiento en pesos. La iniciativa está ahora en el Senado.

Destacamos a continuación los diez tips más importantes.

1. Vigencia de los cambios. Las modificaciones regirán desde este mismo año, 2021.

2. Nuevas exenciones en Ganancias. Se dispone eximir del tributo a los intereses originados en depósitos en entidades financieras en moneda nacional y con cláusula de ajuste (hoy gravadas) y los intereses de una nueva herramienta financiera en pesos, destinada a fomentar la actividad productiva, que debe establecer el Poder Ejecutivo Nacional. Los plazos fijos en moneda extranjera o ajustables pasarán a estar exentos.

3. Nuevas exenciones en Bienes Personales. Serán para las obligaciones negociables en pesos (los que son en moneda extranjera quedan gravados); los instrumentos emitidos en moneda nacional para la inversión productiva; las cuota partes de fondos comunes de inversión (abiertos y cerrados); los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros. Estas exenciones proceden para los títulos valores colocados por oferta pública, con autorización de la CNV, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a fijar por el Poder Ejecutivo Nacional por los depósitos y bienes ya mencionados. Debería mejorarse la redacción referida al alcance de este punto, para evitar discrepancias de interpretación.

4. Improcedencia de la exención. No se tendrá por cumplido el porcentaje que dispondrá la reglamentación si se produce un cambio en la composición de los depósitos y bienes, que disminuyera la participación y la llevara a estar por debajo de lo dispuesto durante un período continuo o discontinuo de 30 días, como mínimo, en un año.

5. Procedencia de la exención. Será procedente si hay modificaciones de los depósitos y bienes citados que no alteren el cumplimiento del requisito establecido.

6. El activo subyacente. El texto aprobado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados decía que el activo subyacente principal debía estar integrado como mínimo en un 75% por los depósitos y bienes incluidos en la exención. En el recinto se eliminó el 75% y se decidió delegar a la reglamentación la definición de un porcentaje. Eso hace más dudosa la norma en cuanto al principio de reserva legal.

7. Eliminación de una cláusula antielusión. El proyecto original contenía una cláusula antielusión particular, que tenía por objeto evitar maniobras de los contribuyentes que declaraban una colocación al 31 de diciembre y la desarmaban con posterioridad. Se buscaba requerir, para la exención, que los bienes o depósitos mencionados permanecieran en el patrimonio de la persona, como mínimo, el 75% de los días de un año calendario (274 días), contados en forma continua o discontinua.

De haberse aprobado esa cláusula, si el contribuyente no cumplía con el requisito de la permanencia de 274 días, solo podía gozar de la exención si, al menos, entre el 1°de diciembre del período fiscal en cuestión y hasta el 30 de mayo del año siguiente, mantenía la inversión. Es indudable que la forma de computar los plazos no era la más adecuada, pues podría ocurrir que un contribuyente tuviera un plazo fijo por 10 meses, iniciado en junio y hasta abril y, a pesar de ello, no iba a cumplir con los requisitos. Desde este punto de vista, la exclusión de la norma aparece como acertada.

8. Cláusula antielusión en la reglamentación. Más allá del punto anterior, el artículo 30 del decreto reglamentario de la ley de Bienes Personales contiene una cláusula referida al caso de variaciones patrimoniales operadas en el año calendario, que hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, en cuyo caso la AFIP podría ajustar los importes. Esta norma es de dudosa validez legal.

9. Alcance de la exención. Supongamos que alguien hace un plazo fijo de $1 millón y lo mantiene todo el año fiscal, siendo al final de $1,3 millones, por los intereses. La exención procederá por el importe total, incluidos los intereses.

10. Derogación de facultades del Poder Ejecutivo. Actualmente, la ley faculta al PEN a derogar las exenciones de títulos públicos, de aportes a plazos fijos, cajas de ahorro y cuentas especiales. Esta facultad quedaría sin efecto con el proyecto.

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