La Nación Economía: Cómo saber si en todo este año se pagará o no Ganancias

Cómo saber si en todo este año se pagará o no Ganancias

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A partir de los salarios del actual mes de junio (que se cobrarán en los primeros días de julio) no habrá descuento del impuesto a las ganancias para los empleados que tengan una remuneración de hasta $150.000, ni tampoco para aquellos que tengan un promedio salarial mensual en lo que va de este año que resulte no mayor a esa cifra (aun cuando en junio sí resulte superior). Así lo dispone la resolución 5008 de la AFIP, que reglamenta la nueva ley del tributo que pesa sobre asalariados y jubilados, aprobada por el Congreso el 8 de abril de este año.

Los conceptos del recibo que se tendrán en cuenta para ver si se llega o no a los $150.000 serán todos, con la única excepción del aguinaldo, que quedará libre de la imposición solo para quienes tienen salarios brutos por debajo de esa cifra de $150.000, que equivale a $124.500 en términos netos (es decir, una vez hechos los descuentos con destino al sistema jubilatorio y a la obra social).

Los datos para definir si hacer o no el descuento deberán ser observados mes a mes por los empleadores u organismos de la seguridad social. Así, el esquema impositivo se vuelve mucho más complejo de lo que ya era en la práctica. En un mismo año podría haber para una misma persona períodos con descuento por Ganancias y otros sin esa retención. Por ejemplo, eso ocurriría en el caso de alguien que en un determinado momento supere el límite mensual de $150.000 en bruto y que el promedio en lo que haya pasado del año también se ubique por arriba de esa cifra.

La normativa del organismo de recaudación impositiva, firmada por su titular, Mercedes Marcó del Pont, y publicada este martes en el Boletín Oficial, define en uno de sus anexos una tabla de deducciones especiales para quienes tienen salarios de entre $150.000 y $173.000. Quienes se ubican en ese tramo de ingresos tendrán un alivio respecto de la imposición que tenían hasta ahora, aunque seguirán alcanzados por la carga fiscal. Eso busca evitar -para quienes están en ese rango de ingresos- las distorsiones que provocaría el hecho de que, sin modificación alguna en la tabla de alícuotas, se comience a tributar a partir de los $150.000: de no mediar correcciones hubiera ocurrido que, percibiendo tan solo un poco más del salario fijado como umbral, se tributara ya con las tasas más elevadas del esquema.

Además, se establece que el impuesto descontado en los salarios correspondientes al período de enero a mayo será reintegrado –en el caso de quienes se vean beneficiados por la reforma- en cinco cuotas “iguales, mensuales y consecutivas” en los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. Ese reintegro se hará a valor nominal, sin ningún ajuste de los montos por inflación o por otra variable, pese a la pérdida de poder adquisitivo que tuvieron los pesos. Los efectos de los cambios son para todo 2021, ya que Ganancias es un impuesto de cálculo anual.

Como la nueva ley dispone que ya no tributen quienes perciben hasta un determinado monto de remuneración, sin importar si se trata de personas con o sin familiares a su cargo, la devolución del impuesto ya retenido será de un importe mayor para los trabajadores solteros y sin ninguna carga de familia declarada entre los conceptos deducibles.

Uno de los artículos de la resolución de la AFIP incrementa, por otra parte, el monto de los ingresos cobrados en 2021 que obliga a los asalariados y jubilados a presentar una declaración jurada de su patrimonio cuando no están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales (quienes sí están alcanzados deben hacer otra presentación). Quedarán alcanzados por esa obligación, que habrá que cumplir hasta el último día de julio, quienes el año pasado tuvieron ingresos iguales o superiores a los $2,5 millones. El año pasado ese valor fue de $2 millones.

Otras modificaciones en Ganancias contempladas en la reglamentación se refieren a los conceptos deducibles, es decir, que pueden descontarse del ingreso sujeto al impuesto, por los trabajadores que siguen alcanzados.

La deducción por hijo incapacitado para el trabajo, por caso, duplica su monto respecto de la que rige por hijo menor de 18 años sin discapacidad. Por 2021 el importe deducible equivale a $78.833,08 por hijo, con lo cual el monto incrementado en una vez es igual a $157.666,16. La resolución de la AFIP aclara que, tal como ocurre en general y desde hace unos años con la deducción por hijo, en el caso de la correspondiente a persona con incapacidad podrán declararla ambos progenitores, pero, en ese caso, el monto a descontar del ingreso imponible se dividirá por dos.

La ley también previó la deducción por persona conviviente si se trata de una “unión basada en relaciones afectivas, de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo 1, Título III del Código Civil y Comercial de la Nación [referido a las uniones convivenciales]”. Sobre este punto, ya el decreto reglamentario, de fines de mayo, había dispuesto que el vínculo se acreditará “a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente”.

Los reintegros por gastos de guardería quedan exentos a partir de la reforma cuando se trate de hijos menores de 3 años declarados a cargo y cuando la empresa no tenga instalaciones propias para dar ese servicio a sus empleados. También se dispone que quedarán al margen de la imposición los bonos por productividad, bajo determinadas condiciones y hasta una cifra anual equivalente en 2021 a $67.071,36, siempre que se trate de personas con remuneraciones de hasta $300.000.

En el caso de los jubilados, el límite a partir del cual se empieza pagar Ganancias de incremento del equivalente a seis veces el haber mínimo a la cifra que surja de multiplicar esa variable por ocho. Desde este mes de junio, ese monto es de $184.517,6. Pero para quedar alcanzado por el impuesto desde ese nivel de ingresos (y no desde $150.000, como los asalariados) deben cumplirse dos condiciones: no estar alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales y no percibir en todo este año ingresos adicionales a los previsionales que superen los $167.678,40.

La ley 27.617, aprobada dos meses atrás, no establece una actualización de los salarios más bajos alcanzados por Ganancias (los llamados mínimos no imponibles) en forma adicional a la que ya se hizo en enero de este año, ni tampoco fija un reajuste a de la tabla de alícuotas (de hecho, no la modifica para nada), sino que dispone que, observando la remuneración de cada empleado, de cada mes y de lo que va del año, haya que definir si descontar el impuesto o no.

“La liquidación de Ganancias para los asalariados pasó a ser una misión imposible para las empresas de cierta magnitud de empleados -evalúa el tributarista César Litvin-, y el problema radica en la propia ley”, dada la modalidad elegida para dar un alivio a la carga fiscal de algunas personas. “Para los empleadores, esto será una carga administrativa descomunal y con un margen de error significativo que los expone a sanciones severas”, agrega.

Para la contadora Fernanda Laiún el sistema que se eligió “es complejo” y no contempla los recursos con los que cuentan los empleadores para hacer los cálculos. Por eso, dice, la normativa será “una fuente de discusiones con los empleados y con la AFIP”. Más allá de esos aspectos vinculados con lo administrativo, Laiún advierte que la reforma “atenta contra el principio de justicia y progresividad” del impuesto, porque deja afuera a quienes tienen remuneraciones superiores a $173.000 y, entonces, se altera lo que hoy significa proporcionalmente la carga tributaria para determinados niveles de ingresos. “No es deseable que una norma sea confusa, compleja ni injusta”, concluye la contadora.

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