Jorge Héctor Vega @jorgehectorvega: Res. Gral. 4938/21 – SIRE IVA: será obligatorio partir del tercer mes posterior a su notificación (por Domicilio Electrónico)

Res. Gral. 4938/21 – SIRE IVA: será obligatorio partir del tercer mes posterior a su notificación (por Domicilio Electrónico)

destacado

La AFIP modificó la Res. 4.523, a efectos de modificar la vigencia de la norma en cuanto a la obligación de utilizar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) por parte de los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.

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