ARTICULO 2º.- La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las
remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les
correspondiere percibir.
ARTICULO 2º.- La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las
remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les
correspondiere percibir.— Ismael Bermudez (@IsmaelBermudez1) March 7, 2020
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