La Resolución 219/20 establecía que cuando el trabajador no podía realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento, las sumas que percibiría tendrían carácter no remunerativo excepto por los aportes y contribuciones al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y al INSSJyP.
La Resolución 219/20 establecía que cuando el trabajador no podía realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento, las sumas que percibiría tendrían carácter no remunerativo excepto por los aportes y contribuciones al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y al INSSJyP.
— Cardozo Abogados (@AbogadosCardozo) April 1, 2020
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