La CSJN define el límite diario en la jornada laboral: sin importar que no se alcancen las 48 horas semanales
La Corte Suprema de Justicia de la Nacional, en el expediente “C., L. de los A. c/ Be Enterprises S.A. s/ despido” (Cita: MJ-JU-M-139019-AR|MJJ139019|MJJ139019), con fecha 01/11/22, resolvió sobre un caso donde la actora trabajaba cumpliendo una jornada de 7 horas diarias de lunes a viernes y 12 horas los sábados, situación que, si bien respetaba el límite semanal de 48 horas, evidenciaba un exceso en cuanto al límite diario de 9 horas previsto en el art. 1 de la Ley 11.544 (el cual determina que la jornada diaria de trabajo tiene como límite las 8hs) y del art. 1, inc. b) de su decreto reglamentario 16115/1933 (el cual determina, que para el caso que el trabajador labore menos de las 8 hs. diarias, se puede distribuir en las hs. en los demás días de la semana hasta un límite de 9 hs. diarias, debiendo los sábados terminar la jornada a las trece horas).
El fallo no autoriza el exceso del límite diario de horas. Aunque la trabajadora no sobrepasaba las 48 horas semanales, el tribunal dejó en claro que cumplir 12 horas los sábados excede el límite diario de 9 horas previsto para esa modalidad de distribución de la jornada. La resolución subraya que los límites diarios y semanales son independientes y deben cumplirse ambos, de modo que concentrarse únicamente en el tope semanal es insuficiente para justificar la extensión de la jornada. Por ello, el exceso diario se considera horas extraordinarias que deben ser reconocidas y compensadas.
El fallo se sumerge en un complejo debate doctrinal en el que se cuestiona la aplicación del precedente plenario, recordado en el fallo «D´aloi», el cual en su momento se centró en la remuneración de horas excedentes sin abordar el tema del límite diario.
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