INCLUSION EN BASE APOC: AFIP NO PUEDE AVASALLAR LOS DERECHOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
El pasado 10 de junio de 2021 la CSJN rechazó un recurso planteado por AFIP, confirmando lo resuelto por la Cámara Federal de Córdoba. En dicha instancia, el Tribunal por mayoría hizo lugar al recurso de apelación postulado por el actor, en razón de haber sido incluido por el fisco en la Base Apoc al manifestar que carecía de capacidad económica, ello en función de una fiscalización ejecutada contra el apelante. Pero, dicha tesitura fue ejecutada sin el dictado del acto administrativo correspondiente, vulnerando de esta forma los derechos de defensa del contribuyente.
Tal como se desprende a lo largo del fallo en análisis, el Tribunal sostiene que “se rompe la presunción de legitimidad del actuar administrativo atento no existir actos fundados” y que el debido proceso adjetivo “comprende especialmente el derecho de los administrados a una decisión fundada con la posibilidad de exponer razones y defensas antes de la emisión de actos que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses legítimos”.
En consecuencia, se cuestiona la conducta del Organismo Recaudador toda vez que no existió un acto administrativo a través del cual se haya incluido al contribuyente en la base apoc. Y por lo tanto se sostiene que ello implica una flagrante violación al derecho que le corresponde a un debido proceso adjetivo (conf. art. 1°, inc. f), pto. 1) de la ley 19.549). Configura una “vía de hecho administrativa”, que desborda sus atribuciones legítimas y trae aparejada una restricción o cercenamiento de derechos y garantías constitucionales.
Fuente: “A. M. J. C/ AFIP-DGI-AMPARO LEY 16.986- CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A. Firme CSJN 10/06/2021 por rechazo de recurso extraordinario del Fisco”
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