Horacio Cardozo @CardozoLapidus: Cuando la jornada pactada supera la proporción de 2/3, se considera jornada completa

Cuando la jornada pactada supera la proporción de 2/3, se considera jornada completa

En el caso «A. K. N. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Diferencias de Salarios», la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) dictó sentencia el 1 de septiembre de 2023. El caso de referencia se trataba de una trabajadora médica de guardia, quien trabajaba 24 horas semanales –horario que, al compararse con la jornada convencional de 35 horas, supera los dos tercios de la misma.
Aunque las partes habían convenido una jornada reducida conforme al art. 198 de la LCT, la reforma introducida por la Ley 26.474 y lo establecido en el art. 92 ter de la LCT dictaminan que si la jornada pactada supera los 2/3 de la jornada habitual, debe abonarse la remuneración equivalente a una jornada completa.
El tribunal revocó la sentencia de grado y condenó al Instituto a abonar a la actora las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa de trabajo, incluyendo conceptos por aguinaldo, vacaciones y recargo por nocturnidad, más los intereses y costas procesales.
Esta resolución reafirma la protección legal que ampara a los trabajadores, estableciendo que, aun cuando exista un acuerdo de jornada reducida, el hecho de superar el umbral del 2/3 de la jornada habitual implica que el trabajador debe percibir la totalidad de la remuneración prevista para su actividad. Un precedente que, sin duda, servirá de referencia en futuras controversias sobre diferencias salariales en contratos de tiempo parcial.

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