Foros de Contadores Argentinos: Impuestos en General • Re: IMPUESTO CEDULAR

Impuestos en General • Re: IMPUESTO CEDULAR

impuestos en general

ContaBB escribió:
Mismo inconveniente. Al estar inscripto el contribuyente, por haber presentado ddjj 2018, debe presentar ddjj 2019, aunque sea en cero, y luego dar de baja a partir del 2020 (no retroactiva), pero no permite presentar x ese error. No tengo casos con saldo a pagar, así que no sé si ese error sale sólo en las ddjj en cero o en todas.

Encontré esta respuesta en ABC consultas de Afip que copio:
«»»ID 24419187
¿Cómo se genera la declaración jurada para la determinación del impuesto cedular?
07/06/2019 12:00:00 a.m.
La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior, «Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado» disponible en el sitio «web» institucional, ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar, encontrándose disponible la versión de la DJ Simplificada o DJ detallada. Una vez transmitida la información, el sistema generará el Formulario F. 2022.

Solo deberá cumplirse con la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular cuando la misma arroje impuesto determinado.

Asimismo, con motivo de la presentación los contribuyentes serán dados de alta de oficio en el impuesto «1025 – Impuesto Cedular Renta Financiera».
Fuente: Art. 4 RG 4501/19″»»

Leí la RG 4501/19 mencionada y no encontré ese párrafo y tampoco en las que la modifican… si alguien la encuentra por favor comentar…

Estadísticas: Publicado por Maritela — Jue Jul 16, 2020 7:08 pm


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