Foro General • Re: Repatriacion de Capitales
foro general
Así es.
igualmente ahora está la discusión de si hay que tributar la alícuota incrementada y luego se pide la «DEVOLUCION» (porque así pareciera leerse del decreto) o bien se tributa a la alícuota normal, considerando que uno va a tomar esa decisión (similar a lo que ocurrió con el Blanqueo de inmuebles a nombre de terceros) y en caso que la condición no se cumpla, abonar los impuestos, intereses y multas por dicha situación.
Veremos si hay más aclaraciones al respecto, porque el decreto es a priori, confuso y en su artículo 12, da lugar a que falta todavía cierta reglamentación al respecto.
Saludos.
Estadísticas: Publicado por Estudio Contable GS — Lun Dic 30, 2019 3:31 am
Compartilo en Twitter
Compartilo en WhatsApp
Leer en http://www.forosdecontadores.com.ar/viewtopic.php?t=5922&p=17179#p17179