Recordemos que a dif. del texto original del Dec.332, con las mod.del Dec.376 no se establecen reducciones al Salario Complementario por utilizar el art. 223 Bis, la suma a percibir (empleado)será la misma q la aplicable para el caso de liquidar el salario en forma habitual. https://t.co/vbUClaITNI
Recordemos que a dif. del texto original del Dec.332, con las mod.del Dec.376 no se establecen reducciones al Salario Complementario por utilizar el art. 223 Bis, la suma a percibir (empleado)será la misma q la aplicable para el caso de liquidar el salario en forma habitual. https://t.co/vbUClaITNI
— Estudio Ciancaglini (@ECiancaglini) May 1, 2020
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