No procede la sanción del art. 132 bis LCT ante el acogimiento empresario a un plan de facilidades de pago de las deudas de la seguridad social.
Causa “Torres, Tena Gisela c/ Hostal Geriátrico La Luisa S.A. y otro s/ Despido”. Sala VI-Cámara Nac. de Apelaciones del Trabajo.
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Leer en https://twitter.com/ECiancaglini/status/1219794808069414912