Estudio Ciancaglini @ECiancaglini: Los contribuyentes y/o resp. de los RSS, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de det. de deudas por sist. informáticos. AFIP podrá librar OI, digital, al DFE, a través del “F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización”.  RG 4851/20 (BO 06/11)

Los contribuyentes y/o resp. de los RSS, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de det. de deudas por sist. informáticos.

AFIP podrá librar OI, digital, al DFE, a través del “F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización”. 

RG 4851/20 (BO 06/11)


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