Los contribuyentes y/o resp. de los RSS, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de det. de deudas por sist. informáticos.
AFIP podrá librar OI, digital, al DFE, a través del “F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización”.
RG 4851/20 (BO 06/11)
Los contribuyentes y/o resp. de los RSS, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de det. de deudas por sist. informáticos.
AFIP podrá librar OI, digital, al DFE, a través del “F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización”.
RG 4851/20 (BO 06/11)
— Estudio Ciancaglini (@ECiancaglini) November 7, 2020
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