Impuestos a los débitos y créditos bancarios
Caso monotributistas:
Los Monotributistas cuentan con el beneficio de la reducción de la alícuota del impuesto.
Lo que deberán cumplir con la adhesión al -Registro de Beneficios Fiscales.
Art. 35 RG 2111/06 y Art.1 RG 3900/16
Impuestos a los débitos y créditos bancarios
Caso monotributistas:
Los Monotributistas cuentan con el beneficio de la reducción de la alícuota del impuesto.
Lo que deberán cumplir con la adhesión al -Registro de Beneficios Fiscales.
👉Art. 35 RG 2111/06 y Art.1 RG 3900/16
— Estudio Ciancaglini (@ECiancaglini) January 10, 2021
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