Estudio Ciancaglini @ECiancaglini: Buenos Aires. Disponen de manera transitoria que, entre el 01/09/19 y hasta el 31/12/20, inclusive, el plazo en que no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del CF en juicios de apremio. RN (ARBA) Nº 34/2020 (BO 10/09/20)

Buenos Aires.

Disponen de manera transitoria que, entre el 01/09/19 y hasta el 31/12/20, inclusive, el plazo en que no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del CF en juicios de apremio.

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