La relevancia del diálogo social en el servicio público en tiempos del coronavirus
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Por Carlos Carrión Crespo Abogado y especialista en servicios públicos
Francia.- El 25 de febrero, se cumplieron 40 años de la entrada en vigor del Convenio de la OIT sobre relaciones del trabajo en la administración pública, celebrado en 1978 (número 151). En estos momentos difíciles, debemos examinar el impacto que la pandemia y la respuesta de los gobiernos han tenido sobre los servidores públicos.
El diálogo social permite generar confianza entre las partes y en el propio proceso de cambio, y empoderarlos para contribuir a los objetivos de la organización (*). Como ha indicado la Comisión de Expertos sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR), los sistemas de negociación o consulta abarcadoras sirven a ambas partes si cubren todas las áreas de interés para los gobiernos y sus trabajadores/as antes de que surjan conflictos.
La adopción del Convenio N°151 constituyó un hito cuando América Latina enfrentaba una lucha frente a dictaduras muy fuertes. Perú ratificó el Convenio en la Constitución de 1979 como medida para proteger a los trabajadores/as públicos de la represión. Hoy, 8 de los 12 países de América del Sur lo ratificaron.
Esto no se conflige con las iniciativas de reformas. Varios mecanismos de negociación colectiva las incorporan expresamente, como por ejemplo la Ley de Uruguay de 2009 y los convenios colectivos que se firmaron en Colombia desde 2013. La Comisión indicó en 2013 que la negociación colectiva “puede contribuir a establecer relaciones de trabajo armoniosas, [y] a una mayor eficacia y efectividad de los servicios, así como ayudar eficazmente a la lucha contra la corrupción y promover la igualdad”.
La llegada del coronavirus, sin embargo, puede desacelerar este progreso. Algunos gobiernos optaron por reducir el impacto sobre sus presupuestos mediante medidas unilaterales que impactan económicamente a los servidores públicos. Al modo de los modelos estatutarios de relaciones laborales que parecían superados, se excluye del proceso decisorio a los trabajadores/as y sus organizaciones e impide aprovechar su conocimiento especializado del trabajo. Así, se hace más difícil que éstos y éstas encuentren un sentido a los cambios, que se adapten a ellos y que los acepten, lo cual aumenta los costos de transacción.
Además, las facilidades de las que gozan sus organizaciones se redujeron. Un ejemplo es la capacidad que tienen los oficiales sindicales de transportarse entre lugares de trabajo, de comunicar sus actividades y de celebrar asambleas deliberativas. El uso de tecnología para facilitar el teletrabajo presenta desafíos como la falta de equipo ergonómico adecuado y de contacto con sus compañeros para organizar actividades reivindicativas. Además, permite controlar las actividades sindicales, lo cual puede obstaculizar la acción colectiva y facilitar la discriminación por motivos sindicales que prohíbe el Convenio N° 151.
Pero esto no marca la muerte de la libertad sindical. Los gobiernos y los sindicatos tienen las herramientas y la experiencia necesarias para transformar estos retos en oportunidades. Las nuevas tecnologías podrían facilitar el diálogo, las comunicaciones dentro del taller de trabajo y los mecanismos de resolución de conflictos. Los instrumentos de diálogo pueden reducir los conflictos e identificar las necesidades de los servidores públicos durante la respuesta a las emergencias. Los gobiernos deben incluir a las organizaciones sindicales en los esfuerzos por combatir la corrupción administrativa y proteger a los denunciantes, usando los avances tecnológicos.
Las opiniones expresadas en esta nota incumben solamente al autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista de la Organización Internacional del Trabajo.
(*) Bean, C.J. y E. Eisenberg (2006): “Employee sensemaking in the transition to nomadic work.” Journal of Organizational Change Management 19, Núm. 2, pág. 211.
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