El Economista @El_Econ: Impuesto a la riqueza: AFIP da tiempo hasta el 30 de marzo para presentar y pagar

Impuesto a la riqueza: AFIP da tiempo hasta el 30 de marzo para presentar y pagar

impuesto a la riqueza

La AFIP reglamentó el “el aporte solidario y extraordinario” para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont estableció la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, el ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamentario N° 42/2021.

Marcó del Pont firmó este viernes la Resolución General con las definiciones sobre el llamado “impuesto a la riqueza”, que será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días. La normativa de la AFIP establece que los sujetos alcanzados por el aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

El aporte alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir, el 18 de diciembre de 2020.

Maniobras elusivas

El decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales.

Con ese fin, el organismo encabezado por Marcó del Pont incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del aporte solidario y extraordinario.

Los sujetos alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo del año pasado.

La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

Repatriación

La normativa también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país. La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

Los detalles

La iniciativa prevé el cobro de una tasa de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de $200 millones. Esa tasa se elevará hasta 2,25% en casos de bienes por entre $300 y $400 millones; 2,50% entre $400 y $600 millones y al 2,75% cuando sea de $600 a $800 millones.

La tasa subirá al 3% cuando los patrimonios oscilen entre $800 millones y $1.500 millones; al 3,25% para el rango de$ 1.500 a $3.000 millones y a partir de esa cifra será del 3,5%.

Para los bienes en el exterior, las alícuotas son 50% superiores: parten del 3% y llegan al 5,25% que, sumado al 2,25% de esa misma masa de activos ya tributó Bienes Personales, puede resultar en una imposición del 7,5%.

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