El Cronista @cronistacom: Si el Estado se mete en las relaciones laborales: ¿mejora o empeora las cosas?

Si el Estado se mete en las relaciones laborales: ¿mejora o empeora las cosas?

De dos maneras, actualmente el Estado pretende meterse en las relaciones laborales. A través de diversos proyectos que circulan por el Congreso y por medio de una reglamentación de la AFIP, desde los escritorios se trata de introducir modificaciones en el sensible mercado laboral actual. 

Justamente ahora, que la figura del teletrabajo se impuso luego de la pandemia, se está trabajando en diferentes proyectos de modificación de la ley de Contrato de Trabajo con el objetivo de reducir la duración de la jornada laboral en Argentina. Uno de los proyectos propone bajar la jornada a 40 horas semanales y otro a 36 horas, reduciendo los días de trabajo a cuatro por semana.

En el año 2021, la ley 27.555, regulando el teletrabajo incorporó a la ley de contrato de trabajo del derecho a la «desconexión». En España, algunos estudios están hablando de una nueva manera de sobrecarga de trabajo definida como de «autoexplotación», ya que la disposición propia a trabajar no registra límites de horas ni de días.

Entonces, ¿de qué manera se concilia la necesidad de reducir la jornada laboral presencial, fenómeno que comenzó a discutirse en algunos países del mundo, en contraposición de la cada vez mayor autodedicación laboral que se produce a través del teletrabajo?

Otra medida, por la que el Estado se inmiscuye en las relaciones laborales, consiste en una norma de la AFIP que suscribió recientemente por medio de un acuerdo con el Correo Argentino. El objetivo es implementar la digitalización y la carga sistémica de los datos y las imágenes de los telegramas laborales y de los documentos enviados por los trabajadores a las empresas por irregularidades laborales. La intención es poder acelerar los trámites y además posibilitar a la AFIP a poder cruzar la información con el libro digital laboral, que funciona desde la página Web del organismo.

Actualmente, mediante otra herramienta la AFIP notifica unos cien mil telegramas (según sus estadísticas) enviados por los trabajadores a las empresas, que luego son digitalizados. La modificación que ahora se propone mejoraría el proceso de carga y el acceso a la información por parte de la AFIP. Estos datos pueden ser utilizados luego para intimar a los empleadores por los posibles incumplimientos que surjan de los reclamos y de las desvinculaciones laborales.

Los proyectos

La Confederación General del Trabajo (CGT) pide una reducción de la jornada laboral, que actualmente es de 48 horas, a 40 horas semanales. Incluso, en función de lo que determine cada convenio colectivo de trabajo, habilita a reducir los días laborales de la semana, reduciéndose a cuatro jornadas. Otro de los proyectos emanado de la Asociación Bancaria, que es más ambicioso, propone reducir a 36 horas semanales de trabajo, con 6 horas diarias de labor. El último pertenece a un senador del oficialismo y va en la misma dirección. Todos aseguran que los trabajadores no tendrán una reducción salarial, producida por la menor cantidad de horas que trabajen. 

Entre los beneficios que se destacan están el aumento de la productividad de las empresas, la reducción de los accidentes de trabajo, disminuir los niveles de desempleo, etc. La duda que queda es ver si, después de la aprobación del proyecto, el resultado que se obtenga sea positivo y no al revés.

Otra forma de intervención del Estado en las relaciones laborales se dio por el mayor control que hará la AFIP, metiéndose en el medio del empleador y del trabajador. Con esta herramienta, sumadas a las que ya existen, como por ejemplo la obligación que tienen los juzgados laborales de notificar a la AFIP de las sentencias por reclamos de diferencias salariales, de empleos no registrados o por las desvinculaciones de los trabajadores, van todas en la dirección de poder reclamar a las empresas que luego se presenten las declaraciones juradas con las deudas de las cargas sociales.

Los controles actuales

La AFIP por medio de la Resolución General 4747, había implementado un servicio que funciona en su página Web denominado «Telegramas Laborales», que permite a los trabajadores cargar digitalmente una copia de los telegramas enviados a sus empleadores por irregularidades laborales como falta de registración, diferencias en la remuneración declarada o declaración errónea en la fecha de ingreso.

Previamente a la implementación de ese servicio, el procedimiento necesario para que la notificación tuviera efectos legales requería del envío de una copia de papel del telegrama a la AFIP. Los trabajadores que utilizan la herramienta deben registrar el envío de sus telegramas ante la AFIP dentro de las 24 horas de enviada la notificación. Al ingresar los datos que se piden son el CUIT y la razón social del empleador; de no contar con esa información el trabajador podrá informar cualquier dato que crea conveniente para identificar a la empresa.

Esta herramienta, que no es nueva, posibilita cargar la copia de la comunicación laboral enviada a por el trabajador a su empleador (archivo digital con formato «.png», «.jpg» o «.jpeg».). El sistema otorga una constancia de la carga realizada que contiene los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. Se deberá adjuntar una imagen del telegrama enviado, en formato digital.

Luego de cumplido este paso, el sistema entrega una constancia que contiene los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. Para realizar el procedimiento, los trabajadores podrán ingresar a la Web de la AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior, o a través de su Homebanking.

A través de otra resolución de la AFIP (3739), se dispuso que las sentencias laborales firmes que se produzcan por reclamos sobre pagos de diferencias salariales, originadas en relaciones laborales no registradas y por acuerdos conciliatorios homologados, tienen que ser comunicadas por los juzgados laborales al organismo tributario para que este reclame el ingreso de los aportes y contribuciones que han sido omitidos.

La obligación de informar sobre los resultados de los litigios ya estaba prevista en varias leyes laborales. La información que debe brindarse está relacionada con la identificación del trabajador, los datos de su empleador y la base imponible, detallada mes a mes, que sirve de base para la liquidación de las cargas sociales.

Con esa información, la AFIP procede a liquidar las diferencias de los aportes y contribuciones no ingresadas más los intereses resarcitorios calculados por todo el período reclamado. Junto con la deuda de capital e intereses, el fisco aplicará las sanciones que se encuentran previstas en las normas de contrato de trabajo.

El empleador intimado tendrá que confeccionar luego todas las declaraciones juradas originales que hubieran sido omitidas o rectificar las que fueron confeccionas con defectos, mediante la presentación del formulario 931.

El saldo resultante que se encuentra pendiente de pago tendrá que ingresarse dentro de los 15 días hábiles posteriores. Si falta algún dato para determinar la deuda, la AFIP podrá efectuar la liquidación de oficio de los aportes y las contribuciones omitidos, estimándose los meses adeudados y los importes que sirven de base imponible para la determinación de la deuda.

Para ese cálculo se tomaran los valores que surgen en los convenios colectivos de trabajo que regulan la actividad específica o el salario mínimo vital y móvil (lo que resulte mayor).

Adicionalmente, la norma prevé un mecanismo de intimación que podrá aplicar la AFIP en los casos en que los empleadores hayan aprovechado reducciones de cargas sociales en forma indebida.

Registro del Teletrabajo

Todas las empresas que adopten y/o vengan aplicando la modalidad de teletrabajo deben inscribirse obligatoriamente en el registro del teletrabajo. En el mismo se informa el software o la plataforma utilizados, junto con la nómina del personal que trabaja bajo esta modalidad. La información tiene que actualizarse en cada alta que se registre de nuevos empleados».

Los controles del Estado son necesarios. El problema es cuando, por esos controles, se perjudica la relación de las partes que se pretenden vigilar. Ejemplos hay de sobra, si tenemos que elegir uno reciente fue la actual ley de alquileres, en donde las buenas intenciones del Estado sólo causaron problemas irresolubles para las partes (inquilinos y propietarios).

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