El Cronista @cronistacom: RIGI: 15 claves del proyecto que presentó el Gobierno para atraer inversiones

RIGI: 15 claves del proyecto que presentó el Gobierno para atraer inversiones

Dentro del proyecto de la Ley Bases, que ya fue aprobado en Diputados y ahora se trata en el Senado, existe un capítulo que otorga beneficios tributarios para las grandes inversiones de empresas locales y extranjeras, denominado Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI)

A cuenta de esto, y de la delicada situación económica que viven actualmente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se hicieron sentir en las puertas del Congreso reclamos de cámaras representativas de las Pymes, referidos al tratamiento diferencial que se tiene hacia las empresas más pequeñas, que ocupan el 50% de los trabajadores registrados del país (entendiéndose como Pyme a empresas de hasta 100 empleados).

En junio de 2016 se aprobó la Ley 27.264 que buscó darle un trataminto especial mediante el régimen MiPyMES que, desde esa fecha, fue sumando otros beneficios que llegan a las empresas que califican como tales. 

A 8 años de su aprobación, la norma ya no alcanza para asistir a pymes que sufren la debacle de la economía, la inflación, las sucesivas devaluaciones, el aumento de los costos y las tarifas, las restricciones en las importaciones y los demás efectos negativos.

Simultáneamente, la Ley Bases contempla ventajas impositivas y cambiarias para grandes empresas que realicen inversiones en el país de al menos u$s 200 millones.

Este régimen de grandes inversiones crea un trato notoriamente discriminatorio para las empresas que desarrollan actividades en el país, que siguen esperando que se cumplan las promesas de la campaña referidas a la reducción de impuestos.

Los 15 puntos principales de la iniciativa

La idea es dar a esas empresas, «ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos» en todo el territorio del país. Inclusive coloca una cláusula que influye en las normas provinciales, que de acuerdo con nuestra Constitución, no pueden ser alteradas por normas nacionales. 

El proyecto aclara que «sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho, nacional o local, por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en ese régimen, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia Federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación». Esto es independiente a que las provincias adhieran a no al RIGI.

El plazo para adherirse al RIGI será 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un año más. Si la inversión la realiza alguna sucursal de una empresa del extranjero, deberá realizar las inscripciones formales ante los organismos nacionales.

Los beneficios tributarios y cambiarios son los siguientes:

1) La alícuota del Impuesto a las Ganancias será del 25%, mientras para las demás empresas que desarrollan actividades económicas en el país, independientemente de su tamaño, la tasa nominal puede llegar al 35%

2) La empresas podrán, para las inversiones que realicen, optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de afectación del bien, de acuerdo con lo que establece la ley para cualquier empresa, o conforme al régimen que se establece a continuación:

  • En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en 2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • En minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.

3) El quebranto impositivo sufrido por las empresas que están dentro del RIGI, en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal. Transcurridos 5 años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, éstos podrán transferirse a terceros.

Los quebrantos, al igual que el régimen general que les resulta aplicable, se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. Este tema se encuentra suspendido a criterio de la AFIP para las empresas que desarrollan actividades fuera de este régimen.

4) Las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) De esta manera para estas empresas dejaría de existir la limitación que produce la ley 24.073 que prohíbe que rija la actualización

La idea es dar a esas empresas, «ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos» en todo el territorio del país.

5) La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades y las remesas de utilidades incluso a beneficiarios del exterior, tributará a la alícuota del 7%. Transcurrido un plazo de 7 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades que se distribuyan o remeses tributarán el 3,5%.

Los pagos que las empresas titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo efectúen a beneficiarios del exterior, por las locaciones o chárter marítimos, por los servicios de transporte internacional destinado a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcción, se encontrarán exentos del Impuesto a las Ganancias.

6) Con relación al impuesto al valor agregado (IVA), las empresas adheridas al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen: a) La empresas inversoras podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.

7) Con relación a los tributos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales: No podrán alcanzarse con ningún tributo local las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre la empresa que adhiere y sus miembros. Habrá que ver cómo reaccionan las provincias ante esta decisión que invade la normativa local.

8) Los adheridos al RIGI podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria, como crédito del impuesto a las ganancias. Este punto, salvo para las Micro y Pequeñas Empresas argentinas, se encuentra vedado.

9) Las importaciones para consumo de mercaderías, así como las importaciones temporarias efectuadas por las empresas adheridas al RIGI, que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, y componentes para tales sujetos, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.

10) Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los adheridos al RIGI se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. Las exportaciones realizadas por los titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas de derechos de exportación, a partir de los 2 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.

11) Las empresas incluidas en el RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico. Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno.

12) Los incluidos en el RIGI podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en dólares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera.

13) Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto adherido al RIGI quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios: 

  • 20% luego de transcurrido 1 maño contado desde la fecha de adhesión al RIGI.
  • 40% luego de transcurrido 2 años contado desde la fecha de adhesión al RIGI.
  • 100% luego de transcurrido 3 años contado desde la fecha de adhesión al RIGI. 

Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad. Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondientes a otros rubros o conceptos (tales como aportes de capital, préstamos o servicios) vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos. Las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para las empresas.

14) Las empresas adheridas al RIGI gozarán en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, consistente en que los incentivos otorgados Los tributos a aplicarse a los VPU adheridos al RIGI serán los vigentes a la fecha de adhesión. Los aumentos de impuestos no serán aplicables para ellos. Este beneficio incluye a los impuestos provinciales. De esta manera ceden la autonomía legislativa.

15) Las acciones, cuotas o participaciones sociales de esas empresas podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

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