Régimen de origen Mercosur: los cambios clave que entran en vigencia
A partir del 18 de julio entrará en vigencia el nuevo régimen de origen del Mercosur que serán claves para el intercambio con el bloque.
Entre las modificaciones, fijadas por las Decisiones del Consejo del Mercado Común número 5 y 6 de 2023, se destacan los cambios en los formularios para certificar el origen de una mercadería con la eliminación de campos que generaban controversias, la simplificación de la aceptación de certificaciones y cambios en los requisitos específicos para una nueva lista de posiciones arancelarias, según explicó el Centro de Despachantes de Aduana.
El régimen de origen (ROM) establece los requisitos y procedimientos para determinar si un producto puede tener o no el tratamiento preferencial establecido para los bienes creados en el Mercosur, entre ellos, la quita de aranceles.
En un documento elaborado por el asesor de ALADI, Mercosur y Origen, Carlos Canta Yoy, detalló que los formularios se aceptarán en los 12 meses siguientes a la puesta en marcha de la modificación y que se eliminaron tres campos que generaban controversias: el de consignatario, es de país importador y el del medio de transporte.
Además, el Estado exportador, que sea miembro del bloque, puede optar por una declaración de origen emitida ya sea por el exportador o por el productor de la mercadería, o bien usar una combinación de ambas. Esto es la autocertificación de origen, que ya se encuentra vigente en varios acuerdos preferenciales.
Así, se establece el régimen mixto «prueba de origen» que deberá emitirse en los 180 días corridos desde la fecha de emisión de la factura, más que los 60 días actuales. La prueba de origen tendrá validez por 12 meses desde su emisión.
Se establece un cambio en el régimen de Requisitos Específicos de Origen que incluye una nueva lista de posiciones arancelarias, cuyos productos deberán cumplir obligatoriamente para ser considerados originarios.
Son considerados productos originarios todos aquellos elaborados íntegramente en el territorio de cualquier de los estados miembro que solo hayan usado insumos de los estados parte, aquellos cuyos insumos de países extra bloque no superen el 10% del valor FOB del producto exportado, o que en otros casos no supere en el 40%, los productos de ensamblaje o montaje con insumos de terceros países que no excedan en 40% del valor FOB, los bienes de capital con un 60% de valor agregado regional, entre otros.
Se incluyeron también como originarios del Mercosur materiales originarios de Bolivia, Perú, Colombia y la Comunidad Andina, según determinadas condiciones y reglamentos previos del bloque común.
A través de la decisión CMC 6/23 se modificaron los valores máximos de materiales no originarios, en porcentaje, para la aplicación de requisitos de origen específicos para productos en particular. En Paraguay podrán incluir hasta un 60% de insumos de terceros países hasta fin de 2038, en Uruguay, hasta 50% hasta fin de 2032 y en Argentina, para sus exportaciones a Uruguay, 50% hasta el 31 de diciembre de 2031.
Entre otros cambios, se incluyó que el valor de los materiales no originarios sea el valor CIF en la importación de materiales no originarios para la elaboración de un bien. En caso de que el productor no sea el importador y desconozca el valor, se tomará como referencia el valor comprobable por la compra del material. En el caso de los países sin litoral marítimo (Paraguay) se tomará el valor del primer puerto alcanzado por los estados parte.
Los términos para la calificación del origen de las mercaderías se simplifica a productos totalmente elaborados u obtenidos en el territorio de uno o más Estados Partes para productos primarios específicos; productos elaborados en el territorio de uno o más Estados Partes exclusivamente a partir de productos originarios; productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes siempre que dichos productos hayan cumplido con el «proceso suficiente para conferir origen».
Un producto cumple con el requisito específico de cambio de clasificación arancelaria, más allá de cumplir con el requisito de origen, si el valor de los materiales no originarios (que compartan posición arancelaria con el producto) no excedan el 10% del valor FOB exportado, salvo en los productos de los capítulos 50 al 63 del sistema armonizado.
Los materiales de terceros países que cumplan con la Política Arancelaria Común (PAC) del bloque recibirán el tratamiento de originarios del Mercosur en su incorporación en procesos productivos, pero serán identificados con el Certificado de Cumplimiento del Arancel Externo Común.
Si por cuestiones excepcionales (de abastecimiento, disponibilidad, cuestiones técnicas, plazos de entrega o precio en un mercado monopólico u oligopólico) no puedan ser cumplidos los requisitos de origen , se podrán utilizar materiales de países externos al bloque y ser considerados con requisitos de origen. Los productos importados por otro Estado parte recibirán un certificado para circular como productos originarios si son aprobados.
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