Polémica y revuelta en Jujuy por la reforma constitucional: ¿qué dicen los artículos en disputa?
El gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, logró hoy la aprobación parcial de
la reforma constitucional de la provincia en medio de un clima de tensión y violencia en las afueras de la legislatura por la reprimida marcha de pueblos originarios y sindicatos, que la rechazan.
Sin embargo, dos artículos de la reforma generaron una gran polémica y desataron una revuelta popular en la provincia. Estos artículos fueron objetados tanto por representantes de comunidades originarias como por los partidos de la oposición. A pesar de la controversia, Morales decidió mantener la prohibición de los cortes de ruta, otro de los puntos que generaron rechazo entre los manifestantes.
Los artículos en disputa, cuyas citas son transcripciones literales, son los siguientes:
Artículo 50 – «Derechos y garantías de las comunidades de los pueblos originarios»:
«1) Esta Constitución reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. 2) El Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación. 3) El Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. 4) Ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos. 5) El Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa».
Tras la marcha atrás, se volvió a la redacción del artículo 50 de la Constitución de 1986, que planteaba: «Artículo 50, ‘protección a los aborígenes’. La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social».
Además, se retiró la redacción del artículo 36, que en la nueva Constitución sostenía:
«Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. 2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3) Queda abolida la confiscación de bienes. 4) Las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular. 5) Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo».
Tras la marcha atrás, se volvió a la redacción de la Constitución de 1986 que decía:
«Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. El ejercicio de este derecho debe ser regular y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial. 2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3) Queda abolida la confiscación de bienes».
Otro artículo en discusión es el 67, relacionado con los cortes de calles. Morales sostuvo su postura respecto a la prohibición de los cortes de ruta, afirmando que es una convicción. Según el artículo titulado «El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica», se establece que «el Estado debe asegurar que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros, y garantiza la libre circulación de las personas».
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