El Cronista @cronistacom: Pensionados y jubilados: PAMI les da la peor noticia a todos los titulares de ANSES

Pensionados y jubilados: PAMI les da la peor noticia a todos los titulares de ANSES

El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) informó a todos los jubilados y pensionados que hay un grupo de personas que no podrán afiliarse a su obra social, según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Compras y Contrataciones del organismo previsional.

Los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) pueden incluir en su plan PAMI a todos sus familiares directos como hijos o menores a cargo que no cuenten con cobertura médica. Sin embargo, el organismo advirtió que hay una excepción determinada por la normativa vigente.

Jubilados y pensionados: ¿quiénes no pueden afiliarse a PAMI

La obra social para mayores aclaró que los titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) no pueden afiliarse al PAMI, aunque tengan algún familiar que sea titular. La prohibición está establecida en su artículo 10 del Reglamento.

El organismo informó que la misma normativa es la que indica que tampoco es posible incluir a los familiares que tienen por sí mismos cualquier obra social nacional, provincial o municipal.

PAMI no permite afiliar a familiares que cobren PNC.

Los beneficiarios de PNC disponen del Programa Incluir Salud que otorga el Ministerio de Salud de la Nación. La lista completa de prestaciones que no pueden acceder a la cobertura médica para mayores de edad es la siguiente:

  • PNC por Madre de 7 Hijos.
  • PNC por Vejez.
  • PNC por Invalidez.

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Requisitos para afiliar a un hijo o familiar a PAMI

El trámite de inclusión de una persona a cargo en el programa familiar de PAMI se debe realizar en el centro de atención de forma presencial por el titular del plan. 

Además de sacar un turno, se solicita la siguiente documentación:

  • DNI con domicilio actualizado del titular y del hijo.
  • Último recibo de haberes del afiliado a PAMI.
  • Partida o acta de nacimiento del familiar a registrarse.
  • Información Sumaria realizada por autoridad judicial competente que valide el vínculo.
  • Constancia de CUIL emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  • Constancia negativa de obra social provincial.
  • Certificación negativa emitida por ANSES.
  • Formulario Familiar no Conviviente, en caso de ser necesario.

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