Monotributo AFIP: así quedaron los nuevos topes de cada categoría y excepciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes. Las escalas tuvieron una actualización del 200%.
Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto y se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.
La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:
- Categoría A:
- Valor anterior: $ 2.108.288,01
- Valor nuevo: $ 6.450.000
- Porcentaje de aumento: 206%
- Categoría B:
- Valor anterior: $ 3.133.941,63
- Valor nuevo: $ 9.450.000
- Porcentaje de aumento: 202%
- Categoría C:
- Valor anterior: $ 4.387.518,23
- Valor nuevo: $ 13.250.000
- Porcentaje de aumento: 202%
- Categoría D:
- Valor anterior: $ 5.449.094,55
- Valor nuevo: $ 16.450.000
- Porcentaje de aumento: 202%
- Categoría E:
- Valor anterior: $ 6.416.528,72
- Valor nuevo: $ 19.350.000
- Porcentaje de aumento: 202%
- Categoría F:
- Valor anterior: $ 8.020.660,90
- Valor nuevo: $ 24.250.000
- Porcentaje de aumento: 202%
- Categoría G:
- Valor anterior: $ 9.624.793,05
- Valor nuevo: $ 29.000.000
- Porcentaje de aumento: 201%
- Categoría H:
- Valor anterior: $ 11.916.410,45
- Valor nuevo: $ 44.000.000
- Porcentaje de aumento: 269%
- Categoría I:
- Valor anterior: $ 13.337.213,22
- Valor nuevo: $ 49.250.000
- Porcentaje de aumento: 269%
- Categoría J:
- Valor anterior: $ 15.285.088,04
- Valor nuevo: $ 56.400.000
- Porcentaje de aumento: 269%
- Categoría K:
- Valor anterior: $16.957.968,71
- Valor nuevo: $68.000.000
- Porcentaje de aumento: 301%
Quiénes quedan excluidos
Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A. Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales. Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (N° 18.037 y N° 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
- En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
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