El Cronista @cronistacom: Matrícula, registro y licencia: cambian todos los documentos para conductores de vehículos que circulen por el Mercosur

Matrícula, registro y licencia: cambian todos los documentos para conductores de vehículos que circulen por el Mercosur

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este jueves los nuevos criterios de circulación para vehículos de turistas, particulares y de alquiler en los Estados parte del Mercosur.

A través de la Resolución General 5366 se dio paso a la sustitución del punto 3. del Anexo I de la Resolución General N° 1.419 referido al ordenamiento jurídico interno, impuesto por la normativa N° 35/02.

«El Grupo Mercado Común aprobó las ‘Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler, en los Estados Parte del MERCOSUR’, determinando las condiciones en las que los vehículos comunitarios del MERCOSUR, de propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, pueden circular libremente en cualquiera de los demás Estados Parte», detalla un fragmento del Considerando. 

¿Qué documentos deberán presentar los conductores para circular por rutas del Mercosur?

Los conductores de vehículos que quieran circular por las rutas de los países pertenecientes al Mercosur deberán presentar los siguientes documentos anexos al registro o matrícula del vehículo:

a) Documento de Identidad válido para circular en el Mercosur;

b) Licencia para conducir;

c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria;

d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta norma;

e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo,

f) Comprobante de seguro vigente.

Por su parte, quienes alquilen un automóvil, deberán contar con la Autorización para Circulación en el Mercosur (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.

Atención conductores, ¿en qué formatos serán válidos los documentos para circular por las rutas del Mercosur?

Los documentos exigibles para las y los conductores que quieran circular por las rutas del Mercosur podrán ser exhibidos en formato impreso o digital. 

«Dichos documentos podrán exhibirse en formato digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados Parte involucrados», amplía el punto 3.2 de la normativa oficial.

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¿Qué pasa si me roban el vehículo en un país del Mercosur?

En caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de jurisdicción del lugar donde hubiera ocurrido el mismo.

Conductores, ¿quiénes quedarán excluidos de presentar los nuevos documentos?

Quedarán excluidos de la aplicación de la normativa en los siguientes casos:

a) Cuando el conductor del vehículo no acredite su condición de turista, de acuerdo a la legislación migratoria del Estado Parte de ingreso;

b) Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país, aun cuando estuviera conducido por un turista comunitario;

c) Cuando el vehículo sea utilizado para la prestación del servicio de traslado de personas, gratuito o no, o en actividades de carácter comercial, inclusive con fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler contemplados por la presente norma;

d) Los turistas que no sean residentes habituales de alguno de los Estados Parte,

En los casos establecidos en estos puntos, el ingreso o egreso del vehículo del territorio de un Estado Parte, queda sujeto a la legislación específica vigente en el mismo.

Grabados en los vehículos, ¿qué dice la nueva normativa que deberán cumplir los conductores?

Los automotores registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan 6 cristales o más. 

Cuando la cantidad de cristales sea menor de 6 la grabación deberá realizarse en todos ellos, en la forma establecida por la Disposición N° 607 (DNRNPAyCP) del 25 de junio de 1998

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