El Cronista @cronistacom: Los dos caminos tributarios seguidos en la última década: ¿qué rumbo elegirá el próximo gobierno?

Los dos caminos tributarios seguidos en la última década: ¿qué rumbo elegirá el próximo gobierno?

En materia tributaria la última década se caracterizó por mostrar cambios de rumbo. El gobierno anterior propuso un camino impositivo que intentaba producir el conocido «efecto derrame» en la economía, objetivo que no logró conseguirse. Incluso, luego del resultado de las elecciones PASO del año 2019, se intentó corregir el trayecto volviendo al anterior esquema.

En 2019, la administración actual propuso una nueva reforma fiscal para intentar lograr el resultado de un nuevo efecto, que podría denominarse de «ebullición» incentivando el consumo para que las mejoras suban, en lugar que derramen. Sin embargo, promediando el mandato este objetivo tampoco parece haberse conseguido.

Gran parte de la oposición, que aspira a volver al poder este año, se encuentra trabajando en una nueva reforma que en gran medida intentaría pegar el «volantazo» para regresar otra vez al imaginado efecto derrame.

Ante estos cambios, que fueron en uno y otro sentido, con los contribuyentes en el medio, las coincidencias que se mantuvieron inexorablemente en las dos propuestas fueron: el alto nivel de inflación no reconocido en los impuestos sumado a la gran inestabilidad fiscal, combinación perfecta que desalienta cualquier tipo de inversiones.

Pero a pesar de este cambio de rumbo que se produjo se podría afirmar que la matriz tributaria aplicada, continúa sin modificarse desde los años noventa. Sigue siendo la misma que rigió en la convertibilidad. Incluso, actualmente por la vigencia de la Ley 23.928 la economía del país se encuentra como amordazada, sin poder actualizar por inflación la totalidad de los mínimos y las deducciones utilizadas en los impuestos.

Desde el año 2002 el alza de la inflación en Argentina fue constante; sin embargo, los impuestos argentinos tienen una estructura que fue ideada en los años noventa, cuando no había inflación. Decir que en 20 años hubo verdaderas reformas es falso, la matriz tributaria quedó siempre igual, los cambios sólo fueron para modificar el camino pero no el fondo de las normas tributarias.

Lo que sí se puede afirmar es que la carga fiscal efectiva se incrementó notoriamente en las dos décadas pasadas, originada en el exceso de los adelantos impositivos y por el desconocimiento permanente que hubo de la inflación, entre otras cosas. En esto sí hubo coincidencias.

A pesar de la inflación de los últimos años, en Argentina se mantuvo la matriz tributaria de la década del ’90.

Los cambios en el camino tributario, con la llegada del gobierno anterior y con el actual, fueron realizados sin modificar la estructura de las normas tributarias. Se modificó el rumbo, pero se utilizó la misma estructura.

Existen numerosos ejemplos que demuestran que la matriz tributaria se mantuvo invariable desde hace más de dos décadas. Continúan vigentes el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios; la ley antievasión (25.345); Bienes Personales; Ganancias; el IVA; los regímenes de retenciones impositivos y previsionales y hasta se firmaron pactos fiscales con las provincias que emulan al pacto federal firmado en el año 1994.

La inflación siguió sin reconocerse en los impuestos, como si continuara vigente el uno a uno de la convertibilidad. Las leyes 23.928 y 24.073 continúan sin permitir que se aplique la actualización plena en el sistema tributario. Todo esto ocurrió a pesar de que hubo etapas de crecimiento y otras de crisis económicas, donde la estructura impositiva siguió invariable. Sólo se aplicaron cambios para asegurar recaudación a corto plazo.

En materia laboral siguen vigentes los mismos convenios colectivos, que no pudieron ser torcidos por las leyes de flexibilización laboral de los años ’90, a pesar de que la pandemia haya comenzado a cambiar totalmente las relaciones laborales en Argentina y en el mundo, sumado al alto porcentaje del empleo informal que existe actualmente.

Una imagen de Carlos Castagneto, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Se podría decir que el único cambio concreto y que salió a favor de las empresas, fue la eliminación de Ganancia Mínima Presunta en el año 2017 para las MiPyMe y desde el 2019 para todas las demás.

Sin embargo, a pesar de mantenerse invariable la matriz de los impuestos, la presión tributaria creció todos los años, representada por incrementos legales pero ilegítimos de las alícuotas, de la inacción del Estado frente a la inflación y por la generalización y el aumento de los adelantos tributarios, nacionales y provinciales, que se transformaron en verdaderos impuestos ya que provocaron que se acumulen saldos a favor, imposibles de recuperar en el tiempo.

Estos adelantos, representados por anticipos, retenciones, percepciones y descuentos bancarios, se hicieron sin reconocimiento de la inflación lo que produjo que en el momento en que se descuentan, el valor efectivo deducido es inferior al pago realizado anticipadamente.

1) Medidas de gobierno (período 2015/2019): (El efecto derrame)

Durante los cuatro años, a favor de las inversiones se sancionaron medidas que, en algunos casos, ya no se encuentran vigentes:

– Eliminación de las retenciones a la minería y para la actividad agropecuaria.

– Derogación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

– Derogación del gravamen sobre los dividendos del 10%. Eliminación del impuesto de igualación para las utilidades obtenidas a partir de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

– Postergación en el pago del IVA por 90 días para las Micro y Pequeñas Empresas.

– Cómputo del 100% del Impuesto al crédito y débito como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, a favor de las Micro y Pequeñas empresas. Las industriales del tramo I podrían computar hasta un 60%. Las demás consideran hasta el 33% de todos los movimientos bancarios (créditos y débitos)

– Reducción de la tasa del Impuesto a las Ganancias (del 35% al 25%) para las sociedades que mantengan las utilidades dentro de su patrimonio. Para eso se gravaron los dividendos al 7% y al 13%.

– Creación del impuesto cedular a las inversiones.

– Blanqueo de capitales y moratoria de deudas impositivas, previsionales y aduaneras.

– Disminución de las alícuotas de Ingresos Brutos, del impuesto a los sellos y eliminación de las aduanas interiores, beneficio que fue mermando a medida que se iban aprobando los pactos fiscales.

2) Medidas de gobierno (a partir del año 2019): ( El efecto ebullición)

Se deshicieron muchas de las medidas que habían sido aprobadas durante el período anterior. A favor de las inversiones, se sancionaron normas que dispusieron lo siguiente:

– Establecimiento de alícuotas diferenciales de las contribuciones patronales para las Pymes. Hasta ese momento existía una discriminación contra las empresas comerciales y de servicios que se encuentran en estado de discusión judicial.

– Regreso del cómputo de un porcentaje de las cargas sociales como crédito fiscal del IVA.

– Programas de ayuda a la producción y el trabajo (ATP), con subsidios para el pago de los sueldos y créditos a tasas blandas.

– Diferimiento y reducción del porcentaje de contribución patronal destinado al Sistema Previsional Argentino (SIPA).

– Moratoria impositiva, previsional y aduanera.

– Incremento de las alícuotas de Bienes Personales, siendo mayores para los bienes que se encuentran ubicados en el exterior. Aumento del mínimo no imponible y exención para las viviendas.

– Impuesto conocido como «a la riqueza». Ahora con un proyecto se propone un blanqueo para los activos del exterior que no fueron declarados.

– Establecimiento de alícuotas progresivas para el Impuesto a las Ganancias de sociedades.

– Agotamiento del impuesto a la renta financiera.

La cambiante historia de los impuestos en los dividendos:

En los últimos años, la distribución de dividendos se modificó en varias oportunidades. Si hay algo que debe asegurársele al inversor es la manera que tendrá para retirar las utilidades. Sin embargo, las normas en los últimos años no lo hicieron. En 2013, para aumentar las deducciones personales, se gravó los dividendos con la tasa del 10%.

En el 2016, se derogó el impuesto a los dividendos y el de igualación, pero se implementó complementariamente con la reducción de las alícuotas de las empresas una tasa del 7% y luego del 13% para los retiros de utilidades. Adicionalmente, se incorporaron a la ley presunciones de distribución de dividendos, cuando existen operaciones entre las empresas y sus titulares, que no respondan a precios de mercado o que no puedan surgir entre partes independientes.

Posteriormente, el 13% nunca llegó a regir ya que no se produjo la disminución prometida de la tasa de las empresas. Hoy queda gravada la distribución de los dividendos a la tasa del 7%, que junto con la tasa máxima del 35% por la que tributan las empresas se llega a la alícuota de 39,55%.

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