Ley de Economía del Conocimiento: beneficios en Ingresos Brutos para las empresas de CABA
El pasado 24 de noviembre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Disposición 130/21 reglamentó las formas y condiciones a cumplir por parte de quienes soliciten inscribirse al régimen de promoción de Ley de Economía del Conocimiento creado por la Ciudad en adhesión al respectivo régimen Nacional dispuesto por la Ley 27.506 modificada por la Ley 27.570.
Recordamos que aquellos que apliquen al régimen promocional de la Ciudad gozarán hasta el 31 de diciembre de 2029 de una reducción de alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades promovidas de acuerdo con el siguiente esquema:
- El beneficiario con dos compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 50% en la alícuota.
- El beneficiario con tres compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 75% en la alícuota.
- Si el beneficiario hubiese asumido 4 o más compromisos, obtendrá un tratamiento fiscal asimilable al de las actividades industriales (0% ó alícuota 1,5%).
- La reducción de alícuota establecida para los primeros supuestos no podrá ser inferior a la alícuota aplicable para la actividad industrial en la CABA según lo establezca la Ley Tarifaria respectiva.
Los compromisos aludidos refieren a inversiones en I+D, capacitación/calidad, exportaciones, incremento de nómina, incremento de superficie. Éste último -incremento de superficie- era uno de los más objetados por el sector, motivo por el cual fue muy bien recibido que ante la actual coyuntura impuesta por la pandemia, el Gobierno atendiera a los planteos y lo diera por cumplido para los años 2021 y 2022.
Así, en lo inmediato, quienes cuenten con la inscripción ante el Régimen de la LEC Nacional deberían apresurar su solicitud de inscripción ante el Régimen de la LEC CABA de manera tal de obtenerla en lo que resta de diciembre y comenzar a gozar de las reducciones de alícuotas a partir del mes de enero 2022.
Para ello será importante no registrar deudas con la Ciudad o tener vigente un plan de facilidades que las regularice.
Aquellas compañías que por estar inscriptas en el Régimen de la Ley de Promoción de Software hasta el término de su vigencia (31.12.2019) continuaron aplicando la alícuota industrial durante 2020 y comienzos del 2021, podrán hacerlo hasta el mes de diciembre inclusive conforme lo estableciera la Ley 6459 sancionada recientemente por la legislatura de la CABA. A partir de enero 2022 deberán contar con el cumplimiento del Régimen LEC CABA para aplicar el tratamiento a dispensar a actividades industriales.
Por último, tener en cuenta que este régimen no es excluyente de usufructuar los beneficios derivados de la adhesión al Distrito Tecnológico, aunque éste último podría resultar superador por posibilitar la exención de las actividades que se desarrollen en él.
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