Inflación: en los impuestos dos más dos no es cuatro
Para el Impuesto a las Ganancias que liquidan las empresas, desde el año 2001 hasta el 2017, no existió inflación en Argentina. Fue lo mismo que sucedió con los demás impuestos, recién cuando en el 2017 se aprobó la ley 27.430 los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 comenzaron a reconocer los efectos de la inflación para la liquidación. Pero no fue integralmente, ya que en el 2018, la ley 27.468 puso más limitaciones y modificó el índice que debía utilizarse para realizar el cálculo de la actualización.
Por los años anteriores se habilitó un revalúo de de determinados bienes que rigió sólo por un año. Para poder acceder al beneficio hubo que pagar un impuesto; algo así como si para ejercer un derecho primeramente debía abonarse un tributo.
Adicionalmente, se aprobó la aplicación de la actualización del costo de determinados bienes, para que en el momento de venta se tribute sobre el resultado correcto obtenido (precios actuales menos costo ajustado). Para poder ajustar esos bienes, tuvieron que incorporarse al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018. Para los anteriores sirvió el revalúo, que rigió previo al pago de un impuesto. Cuando asumió el actual gobierno, se mantuvo la aplicación del ajuste, pero se extendieron los años en los que se puede aplicar el resultado impositivo (negativo o positivo).
En este año, que se paga en 2021, para las empresas que cierren el ejercicio el 31 de diciembre, por ahora no existen limitaciones de cómputo del resultado, salvo que alguna ley que salga extienda la aplicación del ajuste por inflación en cuotas.
El peregrinaje del reconocimiento de la inflación:
De acuerdo a lo que establece la ley de Ganancias, para que las empresas pudieran aplicar el ajuste por inflación impositivo, correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, se debían cumplir determinadas circunstancias relacionadas con la variación del índice de precios al consumidor nivel general:
- A los efectos de aplicar el ajuste la variación acumulada en los 36 meses anteriores del índice de precios al consumidor (IPC) debe superar el 100%.
- El porcentaje de inflación debía superar, en cada ejercicio, el 55%; un 30% y el 15% para el primer, segundo y tercer año, respectivamente.
- El ajuste por inflación, que puede ser positivo o negativo, luego tenía que imputarse en tres cuotas iguales para ser consideradas en el período fiscal en que se calculaba y los dos años siguientes. Sin embargo, en materia de necesidad de plata todos los gobiernos coinciden y ni bien asumió el actual gobierno, a través de la ley 27.541 decidió extender de tres a seis cuotas anuales la posibilidad de descontar o sumar el resultado por inflación impositivo calculado.
Lógicamente, todas estas medidas beneficiaron a las empresas endeudadas que por exceso de pasivos sobre activos tuvieron una ganancia por inflación que pudieron postergar en más tiempo; en cambio, las empresas saneadas, con más activos que pasivos, la pérdida por inflación pudo deducirse en seis años, y en valores históricos a pesar de la inflación que hubo y que seguramente habrá en los años siguientes.
Los aspectos cuestionables de lo que está dispuesto en las normas, es haber modificado el índice de actualización, dejando de utilizarse el índice de precios mayoristas (IPIM) y pasando a considerarse el de Consumidor (IPC), siendo el primero más representativo del promedio de precios de la economía.
Otra crítica que tiene este sistema de ajuste, es no poder computar íntegramente el resultado obtenido en el ejercicio por el cual se calcula, difiriéndose el importe a computar, primero en tres y luego en seis ejercicios. Un nuevo cuestionamiento que podría hacerse es que muchas empresas quedan afuera de la posibilidad de realizar el ajuste porque la variación producida en el índice de precios no llegó a los valores que fueron establecidos por la ley, incluso a pesar que la diferencia que falta sean centésimos.
A manera de ejemplo, la inflación difundida por el INDEC, para cada cierre de ejercicio que se encuentra habilitado a realizar la actualización fue la siguiente: Diciembre 2018: 47,65% (no ajustó); enero 2019: 48,31% (no ajustó); febrero 2019: 51,28% (sin ajuste); marzo 2019: 54,73% (sin ajuste); quedando autorizados a aplicar el ajuste por inflación los cierres de abril 2019: 55,80%, mayo 2019: 57,30% y junio 2019: 55,72%, porque pasaron la barrera del 55%. Pero en los meses de julio y agosto la inflación minorista volvió a estar mínimamente por debajo del porcentaje que habilita la aplicación del ajuste (54,39% y 54,48%). En diciembre (segundo ejercicio) ya se superará el 30%, en consecuencia todas las empresas pudieron aplicar el ajuste por inflación impositiva, pero con limitaciones en su cómputo.
A todas luces, parece exagerado que una mínima diferencia de decimales haga perder el justo beneficio de aplicar la actualización, para no tener que pagar el Impuesto a las Ganancias por utilidades que sin dudas son ficticias. Justamente, por este motivo un fallo del año pasado de la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba (Bodegas la Esmeralda SA c/ AFIP), se suma a otros que fueron saliendo a favor de que las empresas puedan aplicar el ajuste impositivo a pesar de no haber alcanzado el nivel del porcentaje necesario del 55%, exigido por la ley. En el caso del fallo, la empresa inició un reclamo de acción declarativa de certeza en contra de la AFIP, manifestando la inconstitucionalidad de la norma, que exige superar un determinado porcentaje, de acuerdo con el ejercicio fiscal de que se trata y luego además diferir el ajuste en tres ejercicios.
A través de un ejemplo básico se puede observar lo siguiente: una empresa compra un bien en enero del año en $ 100.000 y luego lo revende en diciembre de ese mismo año en $ 200.000; suponiendo que la inflación anual sea del 50%, para la AFIP la utilidad que paga impuestos es de $ 100.000, cuando en realidad por efecto de la inflación ascendió a $ 50.000.
Proceso de ajuste:
El ajuste por inflación que acepta la ley no surge de un cálculo integral, como se aplica en materia contable. En un balance se encuentran los rubros conocidos como «monetarios», que son los que se están expresados en moneda de cierre del ejercicio, por ejemplo el saldo de caja, banco y los créditos y las deudas; y los «no monetarios», que no van expresados en la moneda de un momento determinado, el ejemplo más significativo es el de los bienes de uso.
El mecanismo que prevé la ley se conforma de una primera fase llamada ajuste inicial y otra segunda denominada ajuste de los flujos, que consiste en actualizar los movimientos de los rubros monetarios efectuados durante el ejercicio. Para la primera etapa (método estático) se toma el balance inicial de la empresa y se analiza los diferentes rubros que lo componen. Se mantienen los rubros monetarios en general, excluyéndose del activo las cuentas que enuncia expresamente la ley: por ejemplo, se excluyen los créditos pendientes de integración de los accionistas, los saldos deudores de los socios y de las vinculadas, los aportes irrevocables, las señas que congelan precios, los saldos de impuestos no deducibles, los bienes de uso, bienes muebles no amortizables e inmateriales; etc.
Los bienes de cambio, a pesar de ser «no monetarios» se mantienen adentro del activo computable, porque al cierre están actualizados en su valuación. Luego se calcula el pasivo excluyéndose, por ejemplo, los saldos acreedores de las cuentas de los socios. A la diferencia entre el activo y el pasivo computable se le aplica el coeficiente de inflación anual, que para el primer ejercicio debió superar el 55%, para el segundo el 35% y el 15% para el tercero. Si una empresa tiene más activos que pasivos computables tuvo una pérdida por inflación, y a la inversa una utilidad. Finalmente, a ese resultado se le suman o restan los ajustes dinámicos, que también pueden ser positivos o negativos. Dentro de los primeros están, por ejemplo, los retiros realizados por los socios durante el presente ejercicio, por cualquier motivo (honorarios, dividendos, etc.) y las compras de bienes de uso realizadas en el año.
Como ajustes negativos, por ejemplo, están los aportes efectuados por los socios, entre otros, que se ajustan desde el mes en que ocurrieron hasta el cierre del ejercicio. Tal como ocurría con el ajuste estático, si durante el ejercicio la empresa se desprendió de los monetarios surge una ganancia; y en cambio, si ingresaron a la contabilidad se produce una pérdida por exposición a la inflación. El detalle de todos los bienes y movimientos que se consideran y los que se excluyen están enumerados en el texto de la ley 20.628. Estos ajustes, positivos y negativos, se incorporan dentro del resultado estático, previamente calculado, llegando de esta forma al resultado final de ajuste por inflación que luego deberá prorratearse en el ejercicio en que se calcula y en los próximos, tres (primero) y cinco años (después), dentro de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.
Todo este encuadre, que sin dudas es a favor del Estado, es necesario ejercitarlo al único efecto de tributar lo que justamente corresponde. A pesar de eso, existieron las limitaciones de considerar el ajuste en cuotas y en valores históricos. Sin dudas la falta plena del reconocimiento de la inflación en los impuestos fue, es y será el problema más serio del sistema tributario argentino. Seguramente, será más trabajo a futuro para la justicia.
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