El Cronista @cronistacom: Incentivo a las inversiones en pesos, ¿exención o aumento de la presión tributaria?

Incentivo a las inversiones en pesos, ¿exención o aumento de la presión tributaria?

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Una exención implica que se no se pague un tributo sobre un determinado hecho imponible. Sin embargo, si se establecen condiciones de muy difícil cumplimiento para aplicar la exención, la misma no tiene efecto práctico.

Eso puede suceder con las exenciones en el impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales que se incorporarían como incentivos a las inversiones en pesos de acuerdo al proyecto del Poder Ejecutivo.

Impuesto a las Ganancias

Se modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias eximiendo los intereses por inversiones en instrumentos emitidos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

De esta forma, quedarían exentos los intereses por plazos fijos ajustables por UVA que actualmente se encuentran gravados como así también otros instrumentos a crearse en el futuro.

El beneficio de esta futura exención es positiva pero muy acotado debido a que ya está hoy exenta la actualización y sobre lo que dejaría de tributarse es sobre el rendimiento.

Para tener una referencia, el interés de un plazo fijo ajustable por UVA es solamente del 1% TNA.

 

Impuesto sobre los Bienes Personales

El proyecto incorpora la exención del impuesto sobre los bienes personales para:

  • Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 decla Ley N° 23.576.
  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
  • Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.083, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del CCCN, que hubiesen sido colocados  por oferta pública con autorización de la CNV, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un 75%, por determinados depósitos y bienes exentos del impuesto sobre los bienes personales.

En la práctica, estas exenciones implican un beneficio económico que puede ir desde $ 0 (para quien no tributa bienes personales por no superar el mínimo no imponible) hasta un 1,25% de la inversión conforme la alícuota a la que se debería tributar el impuesto.

Si bien el incentivo puede ser relevante a la hora de decidir inversiones desde el impuesto de vista tributario, si no se genera un ambiente propicio para las mismas, difícilmente se logren las mismas en pesos aún favoreciéndolas con exenciones.

Un tema que merece especial atención es que las exenciones vienen acompañadas de otras medidas que aumentan la presión fiscal para los residentes argentinos (no se aplican para los no residentes) y pueden fomentar la no bancarización y la no declaración de activos.

Se establece que para gozar de las exenciones creadas por el propio proyecto como así también las vinculadas a títulos públicos, depósitos y plazos fijos en pesos y dólares, etc, se deben dar alguna de estas dos condiciones:

  • Mantenerlos en el patrimonio por lo menos unos 274 días durante el año (75% x 365 días) en forma continua o discontinua.
  • Mantenerlos en el patrimonio al menos desde el 1 de diciembre del período fiscal de que se trate hasta el 31 de mayo del año siguiente. Es decir, unos 182 días.

Asimismo, establece que estos requisitos no rigen para:

  • Las adquisiciones o depósitos realizados dentro de los plazos señalados pero que se hubieran efectuado con fondos y resultados derivados de esos mismos bienes o depósitos.
  • Los depósitos en moneda nacional en cajas de ahorro depositados en entidades financieras generados con ingresos por cuarta categoría (relación de dependencia, jubilaciones, cargos públicos, ejercicio de profesiones liberales, etc.)  y para los monotributistas. No encuadran dentro de esta exclusión los plazos fijos en pesos y depósitos en moneda extranjera.

Estas nuevas exigencias de mantener en el patrimonio los bienes o depósitos por 274 días o 182 días, según el caso, para que sean aplicables exenciones en bienes personales tornan a las mismas, en muchos casos, de imposible aplicación, lo que se traducirá en un aumento de la presión tributaria.

Por otro lado, se pierde el incentivo a mantener depósitos en los bancos al 31/12 de cada año para no tributar sobre los mismos, en los casos en que no se hayan mantenido por los plazos indicados.

En un momento de escasez de dólares sería conveniente generar incentivos para depositarlos o mantenerlos depositados. Además si no están depositados, puede incentivar a que algunas personas a no declararlos, manifestando que los han consumido, gastado.

Entendemos que el proyecto de reforma es positivo para generar nuevas exenciones sobre las inversiones en moneda nacional pero creemos que la claúsula antielusión tal cual está redactada excedería ese objetivo y se transformaría en una cláusula que directamente eliminaría las exenciones en la mayoría de los casos.

En consecuencia, en nuestra opinión sería conveniente disminuir las exigencias de la cláusula antielusión.

Por ejemplo, que se deban mantener los bienes o depósitos en el patrimonio por 60 días en el año calendario continuos o discontinuos, o del 1 de diciembre del período fiscal de que se trate hasta el 31 de enero del año siguiente (62 días), según el caso.

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