Impuestos cada vez más «líquidos»: los puntos débiles del último borrador de reforma tributaria
A pesar de que la matriz tributaria que rige en Argentina, continúe siendo la misma desde la década de los años noventa, es una constante que cada gobierno nuevo que asume traiga debajo del brazo una nueva reforma de impuestos a pesar de que no se modifique la estructura general. Desde la reforma que hizo Cavallo, no se proponen cambios de fondo ya que, salvo lo sucedido con Ganancia Mínima Presunta, la columna vertebral de los demás impuestos sigue intacta, desde hace más de treinta años.
El Impuesto al Cheque; la ley Antievasión; el IVA, al que cada tanto se le exime la canasta básica de alimentos; Ganancias, retocando cada cuatro años para ver si lo soportan más las personas o las empresas; Bienes Personales, que pasa desde desaparecer a resurgir repotenciado, son las constantes. A esto se le suma el permanente desconocimiento que se hace de la inflación, que a cuenta gotas se va aceptando, a pesar de que aún continúe vigente la ley de convertibilidad (23.928) y la que prohíbe actualizar los impuestos (24.073) y en el Congreso siga durmiendo, desde hace cinco años, el proyecto de creación de la unidad de valor tributaria.
Pero el timón, cada cuatro años, gira el rumbo de un lado a otro. Se pasa de aumentar la carga de las personas y disminuir la de las empresas, y viceversa. Actualmente, en el último borrador de reforma, que ya cambió muchas veces y que mareado, fue y vino del Congreso, se pueden observar algunos de los siguientes puntos débiles:
1. Cumplidores:
El proyecto se olvida de los contribuyentes cumplidores. En otro borrador figuraba lo siguiente:
«Beneficios para contribuyentes cumplidores. Se define como contribuyente cumplidor a que al momento de la vigencia de la norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, ni en el pago de los impuestos incluidos en la moratorio, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2019.
Los contribuyentes que reúnan estas condiciones, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan: 1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría: a. Categorías A a D: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. b. Categorías E a H: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas. c. Categorías I a K: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas. 2. Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias: el beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos: a. Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019. Este beneficio no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. b. Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación: i. Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas. ii. Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas. iii. Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada. Este beneficio de amortización abreviada será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse -sin excepción- a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento. Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados a partir del 31 de diciembre de 2024. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.»
En el último borrador solamente se reconocen beneficios para los contribuyentes de Bienes Personales, al establecer que limitado a los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones fiscales sobre este tributo del 2020 al 2022, tendrían una reducción del 0,25% en la tasa para el período que va desde del año 2023 al año 2026.
2. Inestabilidad Fiscal:
El Blanqueo que se propone ahora, no permite colocar un «tapón fiscal¨ para los que blanqueen sus activos, como ocurrió con el aprobado en el año 2017. Esta condición es importante porque alienta a los adherentes al régimen de exteriorización a incorporarse, para evitar intromisiones en el pasado tributario. A pesar de que, con la ayuda de la factura apócrifa, característica que no salvaba de las inspecciones sobre períodos anteriores, la AFIP hizo abuso interpretando que una factura inválida constituía una factura «falsa» y eso le daba lugar a retirar el «tapón fiscal» colocado con el blanqueo o inscribiéndose como contribuyente cumplidor.
Tampoco existe seguridad de que los bienes exteriorizados no tengan mayores gravámenes en el futuro, como ocurrió en el pasado con otros blanqueos. Basta recordar que, en la reforma tributaria del año 2017, se proponía reducir en los cinco años siguientes el tributo, cosa que no sucedió. Es más, la reforma que hizo luego el gobierno que siguió en 2019, creó alícuotas progresivas de Bienes Personales y mayores para los bienes que se encuentran en el exterior.
El proyecto actual de blanqueo comprende a los que son residentes, los que lo fueron hasta el 29 de febrero de 2024 (que serán tratados como tales) y los que no son residentes, sean personas humanas y sociedades, estén o no inscriptos ante la AFIP. El plazo para adherir se divide en tres etapas: 1) Hasta el 31 de julio 2024, debiendo pagar un impuesto del 5%; 2) Hasta el 30 de septiembre 2024, pagando el 10% y 3) hasta el 30 de noviembre de 2024, abonando el 15% de impuesto. Incluye todos los activos, ubicados en el país y en el exterior, que figuren en propiedad o tenencia de la persona que presenta el blanqueo. Los bienes tendrán que identificarse y valuar en dólares, considerando el tipo de cambio que determine el Poder Ejecutivo, vigente al día anterior de la fecha de regularización. Si se trata de dinero tiene que depositarse en una cuenta especial en Argentina. Si el dinero se encuentra en el exterior tiene que depositarse en una cuenta bancaria de ese país y podrá transferirse o no a la cuenta especial de Argentina.
El impuesto del blanqueo tiene que ingresarse en dólares, y se calculará de la siguiente manera: 1) Hasta 100 mil dólares: no hay pago de impuesto; 2) para los casos de blanqueos de activos mayores de 100 mil dólares, las alícuotas del impuesto van del 5% al 15%, dependiendo de la etapa de adhesión al blanqueo.
El dinero en efectivo, del país o del exterior, que se deposite o transferido a una cuenta especial de la regularización de activos será excluido de la base de cálculo del régimen de exteriorización. Esos fondos podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que se defina en la reglamentación.
Se incluyen los bienes que se encuentran a nombre de familiares del contribuyente y de otras personas. En estos casos luego habrá un plazo para registrar la transferencia escritural. Se excluye a los familiares de funcionarios de todos los poderes; se espera que esta vez ningún decreto pueda incluir a ninguno de ellos, como ocurrió en el blanqueo anterior.
Ahora se propone una nueva reducción de Bienes Personales y eliminación del ITI. Se crea un régimen voluntario de pago anticipado (REIBP) de cinco años del impuesto, teniendo en cuenta los activos gravados existentes al momento de la vigencia del sistema simplificado; una vez determinado el importe se multiplica por cinco. Esta opción incluye a los responsables sustitutos del impuesto, como las sociedades que abonan por las participaciones y los representantes de personas residentes en el exterior que posean bienes en el país. Se podrá optar por el pago de cinco años (2023 al 2027) hasta el 30 de junio de 2024. Mediante un sistema simplificado se dispone que los contribuyentes (personas, sucesiones indivisas y empresas) que residan en el país, cuya base imponible del impuesto sea igual o inferior de $ 330 millones de pesos, deben pagar por Bienes Personales $ 2.475.000 por todo concepto. El proyecto se compromete a mantener la estabilidad fiscal de 12 años (contados desde el 1 de enero de 2028) sobre cualquier impuesto patrimonial que se cree, de estos contribuyentes, que opten por este método de pago. ¿Podrá creerse en esta promesa, con todo lo sucedido antes?
Simultáneamente, para los que no ingresen al sistema de pago de cinco años, se modifican reduciéndose las tasas progresivas de Bienes Personales de los próximos cinco años para que en el año 2027 exista una única alícuota equivalente al 0,70. También se propone eliminar las mayores tasas que se aplican actualmente para los bienes que se encuentran en el exterior. A partir del año 2028 la alícuota máxima será del 0,25%. Adicionalmente, ahora se propone derogar el impuesto a las transferencias de inmuebles (ITI) a partir de la publicación de la ley.
3. El manoseo de Ganancias
Con las modificaciones del impuesto a las ganancias, se anula la mejora que se dio a través de la ley 27.725 para la mayoría de los trabajadores en relación de dependencia. Se elimina el impuesto cedular de altos ingresos que se había creado por esa ley. Se revierte la mejora en el impuesto a las ganancias en los sueldos, sancionada el año pasado a través de la ley 27.725. La vigencia es a partir del año 2024, influyendo para los sueldos que se paguen en ese período. Como la metodología usada para el cálculo indica que el impuesto es de liquidación anual, estos cambios tienen efectos retroactivos. Por ese motivo, se crearía un problema para lo que no fue retenido de impuesto desde el 1 de enero pasado. Para evitar que los trabajadores tengan que reintegrar el importe que no fue descontado en sus recibos, hasta el momento en que la ley tenga vigencia, se crea una deducción especial que neutralice el efecto del tributo y de esta manera no haya que retener el impuesto de manera retroactiva.
El valor del sueldo mensual bruto, exento de ganancias será hasta $ 1.250.000. Un trabajador soltero pasará a tributar en la medida que gane más de ese importe bruto o $ 1.037.500 neto. En cambio, el empleado casado con dos hijos pagará si supera de sueldo bruto $ 1.590.062, o neto de bolsillo $ 1.319.751. El mínimo no imponible anual que se podría descontar es de $ 2.360.829, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país. La residencia se cumple en la medida que el trabajador se encuentre trabajando en el país más de seis meses, discontinuos o continuos, dentro del año calendario. Se podrán deducir las cargas de familia previstas en la ley, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos anuales superiores a $ 2.360.829, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: El importe anual de los vínculos familiares, para este año, es: $ 2.200.918 por el cónyuge. $ 1.109.931 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. De un año a otro, el trabajador pasa «mágicamente» de quedar exento a tener que pagar el impuesto. En un momento el salario no es ganancia y de repente a ser un ejemplo de progresividad.
4. El sube y baja del Monotributo:
El Régimen Simplificado, de gobierno en gobierno, pasa a ser de excluyente o inclusivo. Por momentos es cueva de grandes contribuyentes y en otros tiempos pasa a ser una manera justa de simplificación tributaria. Un impuesto no debería repensarse cada cuatro años. Por un lado, se propone aumentar el precio unitario de los bienes que se permiten comercializar bajo la inscripción del Monotributo, proponiéndose llevar ese valor a $ 385.000.
Otro artículo sustituye los parámetros de ingresos/facturación y los montos de los alquileres devengados anualmente, para las diferentes categorías de encuadre de los contribuyentes. Con el desajuste que existe actualmente, en los valores de alquileres anuales vigentes y la variación de los niveles de inflación los importes que facturan los contribuyentes, el precio unitario de las mercaderías y los alquileres que abonan por los locales comerciales expulsan a muchos contribuyentes del Régimen Simplificado.
Los nuevos valores de facturación anual que se proponen en el proyecto, van de $ 3.000.000 hasta $ 20.500.000, para los servicios y hasta $ 35.500.000 para la venta de bienes. También, se propone aumentar el importe de los alquileres anuales que permite el régimen hasta $ 4.500.000. Pero no todas son buenas noticias, ya que las cuotas van incrementadas desde los $ 2.500 para la categoría más baja, hasta $ 85.000 para la última de servicios y de $ 177.500 para la venta de bienes.
Actualmente, todo es «liquido», no sólo las relaciones humanas, esta característica también llegó a los impuestos.
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