El Cronista @cronistacom: Impuesto a las ganancias: cuáles son las deducciones que se pueden hacer

Impuesto a las ganancias: cuáles son las deducciones que se pueden hacer

La Secretaría de Seguridad Social de la Nación publicó oficialmente el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) del mes de octubre, cuya variación anual determina el porcentaje de actualización de las deducciones y escalas del impuesto a las ganancias.

Teniendo en cuenta la reciente publicación de esos datos, el contador Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, realizó una estimación de cómo quedarán las escalas y las deducciones del Impuesto a las Ganancias a partir de 2022.

Impuesto a las Ganancias: cuánto suben el Mínimo No Imponible y las deducciones desde enero

DEDUCCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS DESDE 2022

Importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.

  • El mínimo no imponible pasará de $167.678,40 a $252.564,99.
  • La deducción por cónyuge o conviviente pasará de $156.320,63 a $235.457,39.
  • La deducción por hijo o hijastro pasará de $78.833,08 a $118.742,05 y llegará a $237.484,09 en el caso de los hijos con discapacidad.
  • En los autónomos la deducción especial ascenderá a $505.129,97.
  • Por el personal de casas particulares se podrán deducir $252.564,99.
  • Respecto del alquiler, se descontará del Impuesto a las Ganancias $252.564,99.
  • La deducción especial incrementada que el Gobierno fijó para que los empleados que cobren hasta $150.000 por mes no paguen el Impuesto a las Ganancias ascenderá con la actualización a $225.936,97. El mismo valor regirá para la exención del aguinaldo.
  • La deducción especial para los salarios de hasta $173.000 brutos mensuales llegará a $260.580,64.

A partir de qué salarios se pagará el Impuesto a las Ganancias en 2022

ESCALA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN 2022

Impuesto a las Ganancias para 2022: en las primeras escalas, aplicarán las deducciones especiales incrementadas.

  • Sueldos de hasta $97.202,06 quedan exentos.
  • Personas que cobren entre $97.202,06 y $194.404,13 pagarán una base de $4.860,10 + el 9% sobre aquello que se exceda de $97.202,06.
  • Salarios entre $194.404,13 y $291.606,19 abonarán $13.608,29 + el 12% sobre el excedente de los $194.404,13.
  • Los que ganen entre $291.606,19 y $388.808,27, la alícuota será de $25.272,54 + el 15% de lo que sobrepase los $291.606,19.
  • Sueldos de entre $388.808,27 y $583.212,39 pagarán $39.852,86 + el 19% sobre el excedente de los $388.808,27.
  • Remuneraciones de entre $583.212,39 y $777.616,51 abonarán $76.789,63 + el 23% sobre aquello que sobrepase los $583.212,39.
  • Salarios que vayan desde $777.616,51 a $1.166.424,76 la cuota será de $121.502,57 + el 27% sobre el excedente de los $777.616,51.
  • Personas que cobren entre $1.166.424,76 y $1.555.233,05 abonan $226.480,81 + el 31% calculado sobre lo que sobre de los $1.166.424,76.
  • Sueldo de $1.555.233,05 o más pagarán $347.011,38 + el 35% del excedente.

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