El Cronista @cronistacom: Ganancias: la distorsión en la determinación del impuesto que cumple 5 años y ya es crónica

Ganancias: la distorsión en la determinación del impuesto que cumple 5 años y ya es crónica

La corrección no depende de la sanción de una ley ni de un DNU, solo haría falta una resolución de la AFIP. Sin embargo, eso no sucede y desde el año 2019 no se actualizan ni los importes mínimos a partir de los cuales se calculan las retenciones y los tramos de las alícuotas del impuesto a las Ganancias.

De la misma manera que los trabajadores anticipan el impuesto mediante un mecanismo de retención que aplican los empleadores, los trabajadores autónomos y las empresas adelantan el impuesto anual, a través de retenciones que sufren en los pagos que les hacen de sus facturas que emiten a sus clientes. 

Al no reconocerse la inflación, que desde el mes de julio de 2019 (último mes de ajuste) fue del 2767%, los contribuyentes pagan más de impuesto a las Ganancias de lo que deberían haber pagado. Incluso, cuando descuentan en las declaraciones juradas anuales, las retenciones que tuvieron, que dependiendo del mes en que se realizaron van de uno a doce meses de atraso, lo hacen a valores corrientes (históricos) que están completamente corroídos por la inflación.

El último ajuste se hizo en forma parcial, reconociendo la inflación de manera arbitraria y sin que se aplique un mecanismo permanente de actualización, en el mes de septiembre del año 2023 acotado a los autónomos que desarrollan profesiones liberales y oficios, que incluso ya llevan un atraso inflacionario del 187%.

La resolución que implementó el régimen es la 830, de la AFIP y puede ser actualizada solamente mediante otra del organismo. Sin embargo eso no se hace, la vez anterior que se actualizó integralmente fue en el mes de julio de 2019 y había estado casi 18 años sin actualizarse por inflación. Lógicamente, de esta manera el Estado recauda más, de una forma ilegal, ya que cobra de impuestos más de lo que debería cobrar según lo incluso se encuentra previsto en las normas.

Para Ganancias no hay necesidad de designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos los contribuyentes que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos previstos en la Resolución 830. La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para luego compararlos con los mínimos vigentes (que no se actualizan por inflación) de cada actividad.

Por ejemplo, para las ventas de cosas muebles, el importe de los pagos (sin incluir el IVA) a partir del cual hay que calcular la tasa es de $ 224.000 y la tasa que se aplica es del 2%, sobre lo que excede de ese importe. En el caso de prestación de servicios el mínimo asciende a $ 67.170 y si son profesiones liberales u oficios el mínimo subió en el 2023 a $ 160.000. Además, a estos últimos se les aplican escalas de alícuotas con tramos de ingresos más actualizados que el resto de los contribuyentes.

En el caso de prestadores de servicios que no se encuentran organizados como empresas, se aplican alícuotas progresivas. Por este motivo, las retenciones que sufren las personas humadas son notoriamente superiores a las que se aplican a las empresas. En el caso de firmas unipersonales se consideran también los mismos parámetros que se usan para las sociedades.

El último ajuste se hizo en forma parcial, reconociendo la inflación de manera arbitraria, en septiembre de 2023 acotado a los autónomos que desarrollan profesiones liberales y oficios.

Exclusión de la retención

La Resolución 830 permite que los contribuyentes que estimen que las retenciones impositivas que van a tener en el período fiscal, pueden producir un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria anual, podrán tramitar un certificado de no retención, ante la AFIP. 

Este trámite permite evitar las retenciones que se realizan en los pagos del mercado interno, como también elimina las percepciones que se realizan en la Aduana en el momento de importar una mercadería (salvo que se trate de bienes de uso) Para las importaciones existe una suspensión, hasta fin de este año, de la validez de los certificados, salvo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

La solicitud del certificado de exclusión, se realiza mediante transferencia electrónica de datos vía Internet a través del sitio «Web» de la AFIP. La información a transmitir se elabora utilizando el programa aplicativo denominado «solicitud de exclusión de retenciones del impuesto a las Ganancias».

El certificado puede solicitarse en cualquier mes calendario. La renovación debe ser efectuada con una antelación no mayor a 30 días corridos de la fecha de finalización de la vigencia del beneficio anteriormente otorgado. Asimismo, las solicitudes del certificado de exclusión que se presenten en un ejercicio fiscal por beneficios a usufructuar en el siguiente, deberán ser efectuadas con una antelación no mayor de 30 días corridos respecto a la finalización del período fiscal en el que se realiza la solicitud.

No podrán gestionar el certificado los que integren la base de contribuyentes no confiables de la AFIP. Tampoco, pueden tramitarlo los que emiten facturas clase «M». Dentro de los principales requisitos exigidos, se encuentran los siguientes:

a) Poseer el alta en el impuesto a las Ganancias

b) Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realizan, de acuerdo con los códigos previstos en el «Codificador de Actividades»

c) Registrar actualizado el domicilio fiscal.

d) Hayan cumplido con la obligación de presentación de:

  • Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
  • La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha del trámite.
  • La declaración jurada del régimen de información de Participaciones Societarias.
  • e) No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP, a la fecha de solicitud. 

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