Ganancias, Bienes Personales y Blanqueo: punto por punto, lo qué dicen los proyectos que llegaron al Congreso
columnistas
El Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Blanqueo están otra vez en la palestra. Los cambios en Ganancias proponen volver a la situación que regía antes de crearse el Impuesto a la Renta Financiera; Bienes Personales, que tuvo cambios casi todos los años, pretende gravar inversiones que siempre estuvieron exentas y otra vez se habla de blanqueo, que es un borrón y cuenta nueva que se usa muy seguido. Todos estos cambios, que van en uno y otro sentido, muestran el sistema pendular que rige en el sistema tributario argentino, en donde las normas son cada vez más perecederas. Ahora el argumento que se expresa en los proyectos, es que todas estas medidas “favorecerán” el ahorro y la producción en moneda nacional; sin embargo, mientas el dólar siga a los saltos es notorio que será muy difícil que se pueda conseguir algo.
Qué se propone para Ganancias
En este impuesto se quiere evitar que las inversiones en pesos, que hacen las personas humanas, no discriminen según el instrumento financiero que se utilice, proponiendo desgravar los rendimientos que dan los depósitos en pesos con cláusulas de ajuste que actualmente quedan alcanzados por renta financiera. Los cambios se resumen en eximir: 1) los intereses obtenidos por depósitos en pesos, con cláusulas de ajuste, realizados en instituciones financieras; 2) los rendimientos e intereses producidos por colocaciones de capital de instrumentos en moneda nacional que emita el gobierno destinados a fomentar la inversión productiva. Moraleja: Toda inversión para ser tentadora para los que la realizan, tienen que dar un rendimiento que no pierda con la inflación y que a la vez no pague impuestos, sino no es inversión.
Cuáles serían los cambios en Bienes Personales
Este impuesto aporta muy poco a la recaudación impositiva. La evolución del porcentaje de la contribución, en los últimos cinco años, fue la siguiente: Año 2015: 1,78%; año 2016: 1,39%; año 2017: 1,28%; año 2018: 0,63% y año 2019: 0,95%. A pesar de eso, demanda de muchas horas de discusión de los legisladores en cada cambio que se propone todos los años.
Ahora, se propone gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ya a partir de este año, determinadas inversiones que se encuentran exentas y lo estuvieron a lo largo de la existencia del tributo. Esas inversiones para que no queden gravadas, tendrían que permanecer en el patrimonio de la persona, por lo menos durante 270 días del año (75% del tiempo), en forma continua o discontinua, o mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el mes de mayo del año siguiente. Si eso no ocurre, si se aprueba el proyecto, estarán alcanzadas por Bienes Personales las inversiones que se tienen al 31 de diciembre de cada año. El detalle de las inversiones, correspondientes a las personas humanas y las sucesiones indivisas, que deben mantenerse, para no pagar el impuesto, por ese período son:
- Depósitos en plazos fijos, independientemente la moneda.
- Inversiones en títulos públicos.
- Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
- Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversiones productivas.
- Cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros.
- Depósitos en cajas de ahorro, independientemente la moneda, con algunas mínimas excepciones.
En el caso de las cajas de ahorro, se excluye de la medida a los fondos que le depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos y los ingresos depositados por los Monotributistas que cobran por sus facturas. De esta forma, de aprobarse este proyecto, ya no se podrían realizar movimientos de dinero cerca del 31 de diciembre con el objetivo de cambiar la situación de un activo, de gravado o exento en Bienes Personales. Un ejemplo de ello, es el depósito de dólares en una caja de ahorro antes de fin de año, para retirarlo los primeros días del año siguiente, medida que se llama en el proyecto como de “antielusión”. El decreto reglamentario de Bienes Personales ya determina, como cláusula antielusión una presunción que puede aplicar la AFIP en contra de esos movimientos que intentan eludir el impuesto. El problema es que la cantidad de días que exige el proyecto son demasiados, no limitándose a los últimos y los primeros meses, anteriores y posteriores del 31 de diciembre.
Un nuevo Blanqueo (y van…)
Después del último blanqueo, en el que los que se animaron fueron “cazados en el zoológico” gravando sus activos exteriorizados del exterior con alícuotas mayores, se intenta con uno nuevo para reactivar a la industria de la construcción. Ahora se propone dos beneficios para Bienes Personales, para el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) y en el Impuesto a las Ganancias, a favor de las personas que realicen inversiones que tengan ese destino. Alcanza a las obras de construcción privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.) que se realicen en el país desde la fecha en que esté vigente la ley y las que poseen un grado de avance inferior del 50% a esa misma fecha. Se exime por dos años en Bienes Personales el valor de esas inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. Aquellos que quieran adherir previamente tendrán que cambiar los dólares a pesos y declararlos para realizar inversiones en construcción.
El segundo beneficio que da el proyecto consiste en que los inversores podrán computar como pago a cuenta de Bienes Personales, el 1% del monto de las inversiones en construcción realizadas, que ya se podrá computar para el año 2020. Si queda un saldo a favor, que no puede ser descontado, no se pierde pudiendo descontarse en las dos liquidaciones que vencerán en el 2021 y en 2022. Asimismo, se propone un diferimiento del ITI y de Ganancias para las personas físicas y sucesiones indivisas que transfieran, hasta el 31 de diciembre de 2022, los inmuebles a constructoras o empresas que desarrollen proyectos inmobiliarios. Para determinar la base imponible en el Impuesto a las Ganancias que se difiere el costo de adquisición, que se compara con el precio de venta para obtener el resultado, será actualizado por inflación utilizándose el IPC del INDEC.
Las personas físicas y las sociedades podrán declarar pesos y dólares, del país y los que estén en el exterior -que no estén declarados impositivamente- a partir de que rija la ley y hasta el 28 de febrero del 2021. Luego de ser declarados, esos fondos tendrán que depositarse en una cuenta bancaria especial.
El costo que tiene este nuevo blanqueo, calculado sobre el importe declarado, es:
1) Fondos ingresados desde que rige al ley y hasta el 31 de diciembre de 2020: 5%
2) Fondos ingresados desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2021: 15%
3) Fondos ingresados durante el mes de febrero de 2021: 25%.
El dinero declarado en el blanqueo, quedará eximido de todos los reclamos impositivos que pudiera realizar la AFIP y de las sanciones previstas en la ley penal cambiaria y aduanera. No quedan eximidas las sanciones vinculadas con las infracciones por lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y de los otros delitos previstos en leyes no tributarias. Tampoco quedan liberadas las sanciones impositivas vinculadas con retenciones o percepciones practicadas pero no fueron ingresadas.
No podrán ingresar el blanqueo los declarados en quiebra, los condenados por delitos, los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, en cualquiera de los Poderes del Estado Nacional, sus cónyuges, convivientes y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.
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