El Cronista @cronistacom: Eximición de ganancias a trabajadores independientes

Eximición de ganancias a trabajadores independientes

El Gobierno Nacional eximió a los trabajadores dependientes del pago del Impuesto a las Ganancias en una serie de prestaciones, a través de dictámenes no vinculantes, a propósito del reclamo generalizado que se formuló a través de las negociaciones de los acuerdos salariales de los convenios colectivos de trabajo, y en particular de la CGT conducida por Héctor Daer.

En su momento la Dirección Nacional de Impuestos, dependiente de esta Subsecretaría de Ingresos Públicos, analizó el tratamiento del Impuesto a las Ganancias, de determinados conceptos tales como bono por productividad, fallo de caja, viáticos y horas extras, percibidos por los empleados en relación de dependencia. Confirmando el mismo la Subsecretaría de Ingresos Públicos ratificó aquel dictamen, puntualizando los alcances de cada una de las exenciones. Se aclara además que el tratamiento referido es aplicable solo a partir del 1°de enero de 2023, notificándose a la AFIP para su conocimiento y operación.

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Las prestaciones alcanzadas por la exención son las siguientes:

1. Bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza corresponde la exención hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley (40% x $ 451.683,19 = $ 180.673,28 – monto máximo exento) por año fiscal y para los trabajadores cuya remuneración mensual bruta promedio no supere los $ 808.124,73 que se actualizará anualmente por el RIPTE (Remuneración Promedio). Destacan los dictámenes que las sumas que se abonen en tal concepto de bono de productividad deben establecer en función a pautas objetivas y no se vinculen a la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo. El beneficio debe interpretarse de manera independiente por cada concepto.

2. Movilidad, Viáticos y otras compensaciones análogas, se establece la exención y se establece que el criterio general es que la deducción no podrá exceder del monto equivalente al que resulte del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley ($ 451.683,19 x 40% = 180.673,28, vigentes para 2023, y se ajustan por el RIPTE anualmente). El beneficio aplica con relación a los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo liquidados de conformidad con el recibo.

3. Horas extras, adicionales por turnos rotatorios y similares, corresponde exención que se calcula por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación equivalente en cada Convenio Colectivo de Trabajo. Ese tratamiento de dispensa corresponderá en cuanto esas horas extras o adicionales similares correspondan a servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal.

4. Antigüedad o denominaciones análogas, bonificación por productividad, eficiencia, gratificación y plus remunerativo corresponde exención corresponde asignarles el tratamiento impositivo aplicable al «bono por productividad y similares», en la medida que su percepción se vincule con alguna pauta de productividad objetiva. Se utilizan los mismos topes, y se actualiza anualmente por el RIPTE.

5. Zona o similares corresponde deducción cuando se trata de un importe que compensa económicamente la realización de tareas en lugares donde es baja o nula la accesibilidad a los servicios públicos, el acceso a la vivienda, el alto costo de vida, etc., y en el entendimiento de que el mismo deja de remunerarse al momento en que el trabajador/a deja de prestar servicios en ese lugar, reviste la naturaleza de viáticos o conceptos análogos a éstos que retribuyen gastos propios de estadía que no es definitiva, en un lugar diferente al de la prestación habitual de tareas, o que tienen su origen en «…comisiones de servicios realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas…». Se aplican los mismos topes y se actualiza con el RIPTE.

6. Asignación Jerárquica, por mayor responsabilidad, por especialización o de similar naturaleza, guardia pasiva, activa o similares corresponde asimilación a horas extras y adicionales, la percepción de cada uno de estos rubros obedece a que, por la responsabilidad de las tareas asignadas al sujeto que lo percibe, es necesario contar con su disponibilidad, en todo momento, razón por la cual, ello justifica que aquellos involucren horas extras, sea que estén efectivamente prestadas o como guardia pasiva. No existe tope vinculado a remuneración mensual promedio o a un porcentaje de la ganancia no imponible. La exención resulta aplicable al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias, cualquiera sea la denominación de ese adicional bajo esas pautas, por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario).

7. Bonificación por retiro: se encuentran fuera del objeto del gravamen, respecto de las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, no existe tope porque se encuentran fuera del objeto del gravamen, cuando se abonen a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas.

8. Gastos de conexión del teletrabajo y del home office, no fue mencionado en los dictámenes los gastos de conexión del teletrabajo, que tampoco están alcanzadas por las cargas sociales ni por el Impuesto a las ganancias, y no tienen límites legales prestablecidos, por aplicación de la ley especial 27.555 y su reglamentación.

Los dictámenes e instrucciones emanadas de la autoridad de aplicación son un avance relevante para operar dentro de un escenario que ofrece diversas interpretaciones. A ello hay que adicionarle que en las sumas acordadas por algunos de los rubros precitados que se acuerdan dentro de los convenios colectivos, suelen contar con dictámenes de los mismos organismos que confirman la exención, a fin de que las empresas, que operan como agentes de retención, encuentren un razonable marco de seguridad jurídica.

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