Emigrar: esta es la visa que deben solicitar los jubilados sin pasaporte europeo que quieran mudarse a España
Emigrar es una opción que barajan muchos jubilados para alcanzar nuevos objetivos en la vida, por lo que España se presenta como uno de los mejores destinos a elegir.
España les solicita una visa fácil de tramitar a las personas que quieran mudarse allí y no tengan pasaporte europeo.
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Mudarse a España siendo jubilado: ¿cómo obtener el visado de residencia?
Este tipo de visado nacional se llama Visado de residencia no lucrativa. Se puede obtener siempre que la persona cuente con medios de subsistencia suficientes y, sobre todo, que se puedan garantizar.
Además de quien solicita el visado de residencia no lucrativa, lo pueden conseguir por extensión:
- El cónyuge o pareja.
- Los hijos.
- Ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.
Emigrar: ¿qué documentos necesito para la visa de España?
Para los jubilados que consideran emigrar a España, es crucial entender qué documentos se requieren para obtener la visa. Cada paso en el proceso es necesario para asegurar una emigración sin problemas.
A continuación, te contamos de los documentos esenciales que necesitarás para solicitar con éxito una visa de residencia en España.
- Formulario de solicitud de visado nacional: Cada solicitante tiene que completar el formulario y firmar la solicitud correspondiente.
- Hay que imprimir la solicitud: La solicitud de autorización de residencia no lucrativa debe estar impresa y completada en todos sus apartados. El ejemplar tiene que estar firmado por el solicitante.
- Foto carnet: La foto 4×4 del solicitante debe ser reciente, a color, con un fondo claro. La persona tiene que estar de frente y sin objetos (gorra, anteojos, entre otros) que tapen el rostro.
- Pasaporte válido y en vigor: El solicitante debe presentar su pasaporte y una fotocopia del mismo con respecto a la página que indica sus datos biométricos.El pasaporte tiene que tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. Están prohibidos los pasaportes que fueron expedidos hace más de 10 años.
- La garantía de la sustentabilidad económica: Pruebas originales y copias de los documentos que indiquen que el solicitante tiene los medios suficientes para cubrir los gastos de residencia en España para el año inicial de la autorización a residir en este país o que dispone de un ingreso periódico para sí mismo y/o sus familiares.
Asimismo, la cantidad mínima con la que debe contar el solicitante equivale al 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que es el índice de referencia en España para calcular el umbral de ingresos y el salario mínimo.
A eso hay que agregarle el 100% del IPREM por cada familiar a cargo del solicitante, un mínimo de 2.400 euros por mes o su equivalente en moneda extranjera, y un adicional de 600 euros por cada familiar a cargo.
Los documentos para acreditar los medios económicos pueden ser la certificación de una entidad bancaria con un resumen de cuenta adjunto de los últimos 12 meses, títulos de propiedad de bienes inmuebles con certificado de dominio y contratos de arrendamiento, documentos acreditativos de la propiedad, participación y/o tenencia de acciones en empresas, siempre y cuando el solicitante no ejerza actividad laboral en dichas compañías, por lo que se debe presentar también una declaración jurada.
- Seguro de enfermedad: El certificado original y una copia del mismo con una entidad aseguradora que opere en España, y que dicha empresa cubra todos los riesgos asegurados por el sistema de salud pública del país.Tiene que cubrir 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios, sin copagos ni límite de cobertura durante el primer año de residencia.
- Certificado de antecedentes penales: Un certificado original de antecedentes penales y una copia del mismo expedido por el país o por los países de residencia en los últimos 5 años. Tiene que haber sido expedido en los últimos tres meses y estar autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Colegio de Escribanos.
- Certificado médico: Prueba original y copia de un certificado médico que indique que el solicitante no padece alguna enfermedad que pueda repercutir gravemente en la salud pública de España. Debe ser autenticado por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular: Se debe acreditar con el original y la fotocopia del DNI con residencia legal y el domicilio en la demarcación del Consulado General de España en Buenos Aires, Argentina.
- Abono de las tasas: Para poder pagar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular hay que completar y firmar 2 ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. También se puede abonar por internet mediante el enlace al modelo 790-052.El precio de las tasas se encuentra en la pestaña «tasas consulares» de la web del Consulado de España en Buenos Aires.
¿Qué documentos tienen que presentar los familiares del que solicita la visa en España?
- El formulario de solicitud de visado nacional y su impresión.
- Foto carnet.
- Pasaporte válido y en vigor.
- Seguro de enfermedad.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico.
- Abono de las tasas.
También documentos que prueben la relación de parentesco con el solicitante, como certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja. Tienen que estar autenticados por Ministerio de Relaciones Exteriores o Colegio de Escribanos.
Si los hijos son mayores de edad, también deben probar la dependencia económica y aclarar si siguen formando parte o no de la unidad familiar. En el caso de los ascendientes lo mismo.
El Consulado de España en Buenos Aires aclara que «todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado», y que la solicitud debe presentarse personalmente por el interesado o por alguno de sus progenitores, si es menor de edad. Su retiro también.
El plazo legal para otorgar o no el visado es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud. Si se requiere más documentación o entrevistas, el plazo se amplía.
El visado cuenta con una validez de 90 días y una vez en España hay que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes ante la Oficina de Extranjeros o en la comisaría correspondiente.
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