El relanzamiento de las SAS
Desde su nacimiento, muchas veces a través de una estructura informal, las startups exhiben una fuerte marca personalista. Ello, principalmente por el hecho de que los fundadores suelen tener un rol protagónico, tanto en el aporte de cierto capital inicial y desarrollo de la idea, como así también en el management del negocio.
Estas circunstancias generan que en muchos casos al inicio de un proyecto la estructuración societaria del negocio no resulte un tema prioritario. Sin embargo, esta realidad inicial (propia de un negocio arranca con recursos escasos) puede generar varios dolores de cabeza, como por ejemplo la necesidad de que los fundadores deban responder con su patrimonio personal ante un proceso laboral si efectivamente no se adoptó una estructura societaria adecuada.
La decisión de muchos emprendedores de iniciar su aventura sin acudir a las estructuras societarias formales que ofrece la Ley 19.550, en ocasiones, obedece a falsos preconceptos, tales como considerar que son difíciles de implementar, que representan una erogación de costos significativa y evitable o bien que implican una profesionalización del negocio excesiva para sus necesidades.
A través de la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, en año 2017 se creó un nuevo tipo societario mucho más amigable y accesible, especialmente diseñado para el ecosistema emprendedor: las sociedades por acciones simplificadas (las «SAS»). Las SAS, según el mensaje de elevación enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, fueron pensadas para proporcionar una estructura societaria desburocratizada, simple, flexible y económica, fundamentalmente orientada a pequeños emprendedores.
Lamentablemente, este tipo societario no logró capturar (principalmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y algunas otras jurisdicciones) las expectativas que seguramente se tuvieron en consideración al momento de su sanción. A veces la política o algunos purismos y/o egoísmos profesionales llevan a anteponer intereses personales o ideológicos a una mirada objetiva y centrada en el bienestar del administrado.
El accionar de la Inspección General de Justicia (la «IGJ») hasta diciembre de 2023 virtualmente anuló la percepción de cualquier atisbo de bondad o eficiencia respecto de estos vehículos lo que llevó a que las SAS, al menos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en general dejaran de recomendarse y utilizarse aun cuando objetivamente ello no debería haber ocurrido.
Durante el actual 2024, se percibe un ánimo de modernizar la gestión y lograr mayores eficiencias. En lo específico de este tipo societario, varias trabas burocráticas para la utilización de las SAS ya fueron removidas y eso genera expectativas.
Podemos afirmar que, con este nuevo relanzamiento, las SAS vuelven a escena como un tipo societario moderno, que deja de lado los papeles para dar paso a los registros digitales, proporcionando así mayor celeridad y mayores garantías de invulnerabilidad a los asientos contables y societarios. La digitalización es receptada en diversos aspectos, que comprenden desde su constitución por medios electrónicos (Art. 35 Ley 27.349); la posibilidad de llevar sus libros de manera digital (Art. 58 Ley 27.349); la realización de presentaciones ante el Registro Público de Comercio con forma digital (Art. 38 Ley 27.349); o el otorgamiento de poderes en protocolo notarial electrónico (Art. 59 Ley 27.349), entre otros. Asimismo, pueden celebrar las reuniones del órgano de administración y gobierno por medios virtuales.
Con el nuevo relanzamiento, las SAS vuelven a escena como un tipo societario moderno, que deja de lado los papeles para dar paso a los registros digitales, proporcionando así mayor celeridad y mayores garantías de invulnerabilidad a los asientos contables y societarios
Otras cuestiones relevantes a resaltar se encuentran la inversión inicial y la responsabilidad de los socios. A fin de constituir una SAS, el capital inicial no podrá ser inferior a dos salarios mínimos vitales y móviles. Este es un mecanismo de actualización dinámico que recepta mejor la realidad económica actual de la Argentina.
Asimismo, la responsabilidad de los socios estará limitada a la integración de las acciones que estos suscriban o adquieran. Por lo tanto, ante un reclamo laboral contra la entidad, el o los socios deberán responder en la medida de su participación, evitando comprometer su patrimonio personal, salvo supuestos de excepción que aplican a todos los tipos societarios.
En conclusión, las SAS vinieron a modernizar el derecho societario argentino y a incorporarlo al siglo XXI. Es una estructura idónea para realizar negocios tanto localmente como con el exterior. En este sentido celebramos este cambio de parecer del regulador e incentivamos a los emprendedores a que no dejen de proteger su negocio y patrimonio sobre la base de preconceptos que entendemos ya no son tales. Es momento de modernizar la Argentina y las SAS representan un aporte más de cara a cumplir tal objetivo.
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