El Cronista @cronistacom: El dólar oficial funciona casi solo para la contabilidad de las empresas

El dólar oficial funciona casi solo para la contabilidad de las empresas

Mientras todos los dólares alternativos y el propio blue se van encontrando por arriba de los 500 pesos, el dólar oficial funciona, salvo muy pocas excepciones, limitado a la contabilidad y los balances de las empresas. Los propios fallos judiciales, poco a poco van tendiendo a reconocer a los dólares alternativos al momento de tener que dirimir las disputas comerciales.

En el tema impositivo, a favor de los contribuyentes, también rigen los valores oficiales, que permiten compensar la falta de reconocimiento que el Estado hace de la inflación en el momento de tener que pagar impuestos. Evidentemente esta es una economía que funciona en modo bimonetario, así lo permiten las normas, pero con las consecuencias que produce en las operaciones comerciales la existencia de un dólar a un valor que nadie puede adquirir conviviendo con niveles de inflación insoportables.

Los fallos se alejan del dólar oficial

Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás, de la Provincia de Buenos Aires, autorizó utilizar la cotización del dólar MEP a los efectos de cancelar una deuda comercial entre dos empresas.

La empresa deudora, según sus argumentos, no pudo cumplir por la imposibilidad de adquirir las divisas en atención a la restricción impuesta por el Banco Central, solicitando hacer uso de la facultad legal de pagar en moneda de curso legal, solicitándole a su acreedora que indicara la cotización para cumplir con ese fin. De esta forma se aceptó utilizar la cotización del dólar MEP, para efectuar la conversión.

En otro fallo, la Justicia laboral de Córdoba autorizó a comprar dólares sin pagar el 30% del Impuesto PAIS y el 35% de la percepción del Impuesto a las Ganancias, con los fondos provenientes de una indemnización por fallecimiento del trabajador, que fue otorgada a sus hijas menores.

El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba, en un juicio de conciliación laboral decidió que lo que establece la ley 27.541, en cuanto al Impuesto PAIS y la Resolución General de AFIP 4815, en cuanto a la aplicación del impuesto y la percepción perjudican a las menores ya que recibirán un importe inferior de dólares, y de esta forma se estaría violando la Constitución.

El pedido se basó en que debía constituirse un plazo fijo en esa moneda extranjera a nombre de las hijas menores del trabajador fallecido, con el objetivo de proteger el ahorro manteniendo a futuro el valor de cambio de la moneda. Se concluyó en esta circunstancia que no existe ningún fin especulativo ni financiero, para el momento en que las hijas menores puedan disponer del dinero. La idea es que no pierda valor.

En otro pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, se definió que para abonar una deuda en dólares y en euros el deudor debía entregar la cantidad de pesos necesaria a efectos de que el acreedor pueda adquirir los bonos para liquidar en la plaza de Nueva York y, de tal modo, hacerse de la moneda extranjera adeudada.

En la primera instancia se había determinado que la deuda debía abonarse en la moneda extranjera correspondiente, o su equivalente en pesos al tipo de cambio utilizado por el Banco Central, de acuerdo a lo que establece al último texto del Código Civil y Comercial. Esto, sin dudas producía un perjuicio económico para el acreedor y un beneficio para el deudor, generándose de esta forma un conflicto de intereses.

El acreedor apeló el fallo de la primera instancia, manteniendo que actualmente existen vigentes diferentes mecanismos para poder adquirir la moneda extranjera que todavía están afuera de las restricciones impuestas por el Estado Nacional. Además, insistió en que el pago de la deuda en la moneda establecida era una condición esencial de la operatoria que fue realizada.

Este argumento estaba reforzado a que las partes habían dejado constancia que estaban en conocimiento de las condiciones imperantes en el mercado inmobiliario, financiero y cambiario que regían en el país y de las consecuencias que podían aparecer. En el convenio las partes habían renunciado a invocar la teoría de la imprevisión del Código Civil, y reconocían las condiciones imperantes en los mercados y sus posibles consecuencias.

El fallo trata un tema central, que sucede en los diferentes contratos en moneda extranjera que se han firmado y que en el momento de hacerse efectivo el pago se disparan los conflictos entre el deudor y el acreedor, relacionados a qué moneda utilizar: pesos o dólares, como lo habilita la última reforma del Código Civil y Comercial.

Qué establece el Código Civil y Comercial

La Ley 26.994 aprobó un nuevo texto del Código Civil y Comercial unificado para comenzar a regir a partir del año 2016, pero por la sanción de la Ley 27.077 su vigencia se anticipó a partir del 1° de agosto de 2015. La ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 1795/14.

Las modificaciones introducidas en esos códigos influyen en las relaciones civiles y comerciales de las personas humanas y de las jurídicas. Entre otras cosas, se produjo una modificación trascendente para las obligaciones contractuales realizadas en moneda extranjera.

El nuevo Código, en su artículo 765, indica que, si en el momento de constituirse la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba dar sumas de dinero.

De esta forma en el caso supuesto que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida (por ejemplo: dólares), podrá liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país. Lógicamente, la conversión de la moneda deberá realizarse a la cotización que tenga en el mercado oficial de cambios, y no en otro mercado marginal. Pero el tipo de cambio oficial está muy lejos de los valores de las otras cotizaciones autorizadas de las monedas que se utilizan alternativamente e incluso del valor de cotización del dólar blue o informal.

Sin embargo, el artículo 766 del nuevo texto del Código, establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, contradiciendo lo que está expresado en su artículo anterior (765), lo que produce algunos conflictos de interpretación.

La imposibilidad de actualizar por inflación

Sin dudas, los conflictos se agudizan porque en Argentina no rige la actualización de los contratos. La ley que prohíbe la actualización fue la de emergencia económica (25.561), que fue sancionada en el año 2002, modificando la ley de convertibilidad (23.928), de la siguiente manera:

«Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.»

Lo único que se permitió ajustar, recién en el año 2018, fueron los balances de las empresas, diciendo lo siguiente:

«La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550».

Por el lado de los impuestos, en Bienes Personales y en el Impuesto a las Ganancias las tenencias de moneda extranjera de las personas y las empresas se valúan al dólar oficial. El mayor valor de la moneda que posee al 31 de diciembre o a la fecha de cierre de ejercicio genera que las personas humanas tengan que pagar más impuesto sobre los Bienes Personales y por las participaciones sociales. En cuanto al Impuesto a las Ganancias, el mayor valor de la tenencia, siempre al tipo de cambio oficial implica una ganancia que se encuentra gravada para las sociedades y exenta para las personas que no tienen involucrados los dólares a una actividad económica. Con la salvedad que que debe considerar el, cada vez más disminuido, dólar oficial.

Se puede facturar en moneda extranjera, y la diferencia de cambio que se produce desde el momento de facturar comparada con el momento en que se cobra la factura obliga a confeccionar una nota de débito si el dólar sube, o una nota de crédito si baja.

Sin dudas, además del escenario de inflación, nos encontramos viviendo un estado de hipocresía económica, en donde los balances de las empresas no dicen lo que deberían decir, en los impuestos hay ganadores y perdedores porque no se reconoce la inflación y el dólar oficial se está quedando cada vez mas solo.

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