El Cronista @cronistacom: El aporte solidario y extraordinario…, una necesidad impostergable

El aporte solidario y extraordinario…, una necesidad impostergable

fiscal y previsional

Repitiendo viejas recetas el impuesto sobre los bienes personales intenta gravar manifestaciones de riqueza de las personas humanas que poseen «activos de cierta relevancia».

Un impuesto que estaba predeterminado a desaparecer cuando se propuso el blanqueo de capitales con la ley 27260 de mediados del año 2016; y hoy se encuentra robustecido en sus alícuotas generales, y potenciado para aquellos que deciden mantener bienes en el exterior sin repatriar.

Pero en materia de impuestos sobre los bienes no está todo dicho, porque ahora se crea un «Aporte Solidario y Extraordinario para para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia». Estamos en presencia de una nueva forma de imposición de carácter extraordinaria, por única vez y que a juzgar por las declaraciones de algunos funcionarios su legalidad se dirimirá en la justicia.

La historia juzgará si este «Aporte Solidario» resultó ser justo y habrá aportado o no bienestar a la economía y a la población;..aspectos sobre los cuales no vamos a expedirnos en esta columna.

Pero hay un Aporte Solidario y Extraordinario que debemos abrazar entre todos los compatriotas para morigerar otra pandemia que nos aqueja en forma obscena.

Los niveles ascendentes de pobreza no cesan y con la sola firma de un decreto presidencial para modificar la reglamentación de la ley de IVA, y una modificación de la ley del impuesto a las ganancias el Estado puede poner su parte para crear las condiciones para que el sector privado que efectúa donaciones encuentre un marco adecuado que no obstaculice su accionar.

Como hemos mencionado en esta columna en más de una oportunidaden el IVA el artículo 58 del decreto reglamentario expresa «Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado…».

Para el IVA siempre hay que reintegrar el crédito fiscal, incluso si la donación la recibe una entidad exenta. Y en el impuesto a las ganancias se permite la deducción de donaciones sólo si se efectúa a entidades exentas y hasta un determinado límite [Art. 85 inc. c) de la ley], caso contrario el art. 61 dispone que esa donación de bienes debe tributar como una venta normal.

Pero si en vez de donarlos decidiesen tirar dichos bienes a la basura nadie impugnaría esos créditos fiscales en el IVA, y el costo de dichos bienes podría ser deducible del impuesto a las ganancias por tratarse de situaciones propias del negocio que el fisco no puede cuestionar. Entonces la pregunta que debemos efectuarnos es por qué no se da este paso para equiparar los efectos fiscales de «donar mercadería» a los de «tirar mercadería».

Nótese lo absurdo que resulta el planteo al discernir que no se propone estimular con incentivos fiscales las donaciones como ocurre en muchos países del mundo,… reiteramos que solo se propone equiparar el «Donar» con «Tirar».Toda aquella mercadería que pueda obtenerse por medio de donaciones es mercadería que el Estado no deberá comprar obteniendo un ahorro de recursos (hoy escasos), y el costo en el que deberá incurrir el Estado es simplemente liberar las cargas impositivas; resultando entonces que quien dona aporta la mercadería, y el Estado se asociará liberando impuestos.

A nadie escapa que con un adecuado sistema de control es menos oneroso para el Estado obtener los bienes asumiendo sólo el costo del impuesto de los bienes, que adquirir los bienes en el mercado, pagando el valor del bien,más el de los impuestos que se adicionan al mismo.

Nuestros legisladores deberían estudiar seriamente esta iniciativa, porque el «Aporte Solidario y Extraordinario para acabar con la Pobreza es una Necesidad Impostergable…»

El Dr. Mario Juan Rapisarda es Contador Público Nacional graduado en la UNLZ, especialista en temas tributarios; siendo su correo electrónico mjrapisarda8@gmail.com

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