Economía bimonetaria o dolarización: cómo están las normas para cada una de ellas
En el año 1991, mediante la ley de convertibilidad del austral, el peso pasó a ser la moneda de curso legal en el país. Para las próximas elecciones, algunos candidatos hablan, sin dar muchas precisiones, de implementar una dolarización, mientras que otros prefieren la economía bimonetaria, en la que circulen libremente dos o más monedas.
Lógicamente, la dolarización requerirá más adecuaciones normativas, tanto de leyes y sus reglamentaciones. En cambio, la actual convivencia del peso con el dólar se manifiesta en gran medida en la economía argentina. En este sentido, las normas ya prevén esa situación.
Actualmente, se permite facturar en dólares, cobrar y pagar en esa moneda, cotizar y presupuestar, entre otras cosas. Lo único que se encuentra trabando el libre funcionamiento de esa convivencia es la existencia de un tipo de cambio oficial, que es inferior y es el que sirve para importar y exportar y para la contabilidad legal de las empresas y las liquidaciones impositivas. Un artículo de la ley de convertibilidad, que está aún vigente, no permite la actualización de los contratos, de las facturas y de una gran parte de los mínimos, de los créditos y de las deducciones impositivas.
En los casos en que se factura en dólares y se abona en pesos, la AFIP exige que debe reconocerse la diferencia de cambio que se produce entre el momento de confeccionar la factura y realizarse el pago, emitiéndose una nota de débito o crédito. Se exige que el valor a facturar por esa diferencia incluya también el IVA (dictamen DAT 31/03). En el caso de que se abone en dólares billete, al superarse el valor equivalente a mil pesos, que exige la ley antievasión (25.345) sólo podrían depositarse en la cuenta bancaria del acreedor, pero debiéndose ingresar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
Varios fallos recientes, van definiendo la postura de aceptar los dólares alternativos como tipos de cambio válidos para definir el valor que debe tomarse de la moneda extranjera en las discusiones que se dirimen en los tribunales judiciales.
Ante la existencia de innumerables tipos de cambio que, junto con el valor del dólar marginal cotizan muy lejos del valor oficial, se multiplican los reclamos judiciales por discusiones sobre la cotización que debe considerarse en el momento de definir la forma de cancelación de una deuda en moneda extranjera.
Por ejemplo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás de la Provincia de Buenos Aires, autorizó utilizar la cotización del dólar MEP a los efectos de cancelar una deuda comercial entre dos empresas.
La empresa deudora, según sus argumentos, no pudo cumplir por la imposibilidad de adquirir las divisas en atención a la restricción impuesta por el Banco Central, solicitando hacer uso de la facultad legal de pagar en moneda de curso legal, solicitándole a su acreedora que indicara la cotización para cumplir con ese fin. De esta forma se aceptó utilizar la cotización del dólar MEP, para efectuar la conversión.
Qué establece el Código Civil y Comercial
La Ley 26.994 aprobó un nuevo texto de Código Civil y Comercial unificado para comenzar a regir a partir del año 2016, pero por la sanción de la Ley 27.077 su vigencia se anticipó a partir del 1 de agosto de 2015. La ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 1795/14.
Las modificaciones introducidas en esos códigos influyen en las relaciones civiles y comerciales de las personas humanas y de las jurídicas. Entre otras cosas, se produjo una modificación trascendente para las obligaciones contractuales realizadas en moneda extranjera.
El nuevo Código, en su artículo 765, indica que si en el momento de constituirse la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba dar sumas de dinero.
De esta forma en el caso supuesto que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida (por ejemplo dólares), podrá liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país. Lógicamente, la conversión de la moneda deberá realizarse a la cotización que tenga en el mercado oficial de cambios, y no en otro mercado marginal.
Pero el tipo de cambio oficial está muy lejos de los valores de las otras cotizaciones autorizadas de las monedas que se utilizan alternativamente, e incluso del valor de cotización del dólar Blue o informal.
Sin embargo, el artículo 766 del nuevo texto del Código, establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, contradiciendo lo que está expresado en su artículo anterior (765), lo que produce algunos conflictos de interpretación.
Ante la incertidumbre que reina en la economía nuestra, de todos los días, muchas cuestiones comerciales se pactan en moneda extranjera. Incluso, las empresas pueden facturar en esa moneda. Lo hacen muchas veces porque no conocen la devaluación del tipo de cambio que puede venir en el futuro. Tampoco, por la vigencia de un artículo de la ley de convertibilidad que aún se encuentra vigente, pueden colocar cláusulas indexatorias en los contratos o en las facturas, para poder cubrirse de la inflación que suceda.
La imposibilidad de actualizar por inflación
La ley que prohíbe la actualización fue la de emergencia económica (25.561), que fue sancionada en el año 2002, modificando la ley de convertibilidad (23.928), de la siguiente manera:
«Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.»
Lo único que se permitió ajustar, recién en el año 2018, fueron los balances de las empresas:
«La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550»
Otros fallos
En un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, se definió que para abonar una deuda en dólares y en euros el deudor debía entregar la cantidad de pesos necesaria a efectos de que el acreedor pueda adquirir los bonos para liquidar en la plaza de Nueva York y, de tal modo, hacerse de la moneda extranjera adeudada.
En la primera instancia se había determinado que la deuda debía abonarse en la moneda extranjera correspondiente, o su equivalente en pesos al tipo de cambio utilizado por el Banco Central, de acuerdo a lo que establece al último texto del Código Civil y Comercial.
Esto, sin dudas producía un perjuicio económico para el acreedor y un beneficio para el deudor, generándose de esta forma un conflicto de intereses.
El acreedor apeló el fallo de la primera instancia, manteniendo que actualmente existen vigentes diferentes mecanismos para poder adquirir la moneda extranjera que todavía están afuera de las restricciones impuestas por el Estado Nacional.
Además, insistió en que el pago de la deuda en la moneda establecida era una condición esencial de la operatoria que fue realizada. Este argumento estaba reforzado a que las partes habían dejado constancia que estaban en conocimiento de las condiciones imperantes en el mercado inmobiliario, financiero y cambiario que regían en el país y de las consecuencias que podían aparecer. En el convenio las partes habían renunciado a invocar la teoría de la imprevisión del código civil, y reconocían las condiciones imperantes en los mercados y sus posibles consecuencias.
En otro fallo reciente de la justicia laboral de Córdoba se autoriza a comprar dólares, sin pagar el 30% del Impuesto PAIS y el 35% de la percepción del impuesto a las ganancias, con los fondos provenientes de una indemnización por fallecimiento del trabajador, que fue otorgada a sus hijas menores.
El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba, en un juicio de conciliación laboral decidió que lo que establece la ley 27.541, en cuanto al impuesto PAIS y la Resolución General de AFIP 4815, en cuanto a la aplicación del impuesto y la percepción perjudican a las menores ya que recibirán un importe inferior de dólares, y de esta forma se estaría violando la Constitución.
El pedido se basó en que debía constituirse un plazo fijo en esa moneda extranjera a nombre de las hijas menores del trabajador fallecido, con el objetivo de proteger el ahorro manteniendo el valor de cambio de la moneda. Se concluyó en esta circunstancia que no existe ningún fin especulativo ni financiero a futuro, cuando las hijas menores puedan disponer del dinero.
De esta manera, poco a poco, la justicia va arreglando los descalabros que tiene la economía argentina, en donde existen múltiples tipos de cambio vigentes. Todos los fallos coinciden en proteger el valor de los reclamos, llevándolos a las cotizaciones que se encuentran cada vez más alejadas de la que registra el tipo de cambio oficial.
Un reciente fallo de la Corte Suprema admitió el reclamo de la empresa Telefónica de Argentina SA, vinculado con el impedimento de aplicar la actualización por inflación, ordenando la restitución de lo pagado en exceso en concepto de impuesto a las ganancias.
El fallo se fundamentó en que el contribuyente había acreditado la confiscatoriedad de haber pagado más impuesto a las ganancias porque no se pudo aplicar plenamente el ajuste por inflación, respaldado por lo dictaminado oportunamente en otro fallo que hubo sobre el mismo tema (Candy). Se señaló que la ley del impuesto a las ganancias fijaba el empleo de índices, independientemente de la suspensión de la actualización que fue dispuesta por las leyes 24.073 y 25.561.
Todo esto demuestra que el mercado acepta naturalmente la convivencia de las dos monedas (peso y dólar), en las transacciones comerciales. Los impedimentos que continúan son dos: 1) La amplia brecha que existe entre el dólar oficial y los demás dólares permitidos y el marginal; 2) La falta de reconocimiento de la inflación, en muchas variables de la economía, entre ellas los impuestos. Asimismo, la existencia de diversos índices de ajuste que se aplican; por ejemplo: el RIPTE para las deducciones personales de Ganancias, el índice al consumidor (IPC) para los balances y el ajuste impositivo por inflación; la movilidad previsional para las escalas del Régimen Simplificado; etcétera. La diversidad genera que, frente a la inflación, existan ganadores y perdedores.
https://www.cronista.com/columnistas/economia-bimonetaria-o-dolarizacion-como-estan-las-normas-para-cada-una-de-ellas/
Compartilo en Twitter
Compartilo en WhatsApp
Leer en https://www.cronista.com/columnistas/economia-bimonetaria-o-dolarizacion-como-estan-las-normas-para-cada-una-de-ellas/