Dolarización: un camino que se impone más por el ajuste que por la inversión
Con sendos comunicados del Ministerio de Economía y el BCRA, el Gobierno avanzó esta semana en la dirección de la convivencia formal en la economía del dólar y el peso.
Por un lado, la cartera que encabeza Luis Caputo informó que los precios de los bienes y servicios podrán expresarse en dólares o en otra moneda extranjera, además de pesos argentinos. En todos los casos debe indicarse el monto final que tiene que pagar el consumidor. La norma prevé que los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida, que tendrá que coincidir con el que se cobra en líneas de caja. Esta última aclaración se parece más a una seudo intervención de Secretaría de Comercio.
En la misma dirección, el Banco Central aprobó un conjunto de normas en el mismo sentido. El objetivo: permitir que las personas y los comercios puedan utilizar la moneda que deseen en sus transacciones cotidianas, modernizándose el uso de instrumentos de pago en dólares para las operaciones comerciales en el mercado local.
Así, los comercios que quieran aceptar dólares a través de tarjetas de débito puedan hacerlo. Para eso, las empresas que intermedian deberán poner a disposición las herramientas necesarias antes del 28 de febrero de este año.
Adicionalmente, la autoridad monetaria decidió incorporar el sistema QR para ser usado en los pagos con tarjeta de débito en pesos y dólares, ampliándose esa operatoria para las transferencias y los pagos con tarjetas de crédito. También se crea una nueva variante de débito inmediato (Debin) recurrente que permite abonar compras de bienes y contrataciones de servicios en cuotas, en pesos o en dólares, mediante una mínima autorización. Se coloca como fecha limite para el uso del débito inmediato la del 28 de febrero, y para el uso del QR el 1 de abril próximo.
La prometida «dolarización», que por ahora se expresa como una convivencia de monedas, pareciera ser el resultado más del ajuste de la economía que del ingreso de dólares dados por la inversión o como producto de la reactivación de la economía. El blanqueo y los ahorros de dólares las personas lo estarían destinando al consumo y a cubrir deudas corrientes, en lugar de provenir de inversiones genuinas. La matriz del plan económico se estaría caracterizando por el desahorro en lugar de la inversión.
Anteriormente, el Gobierno aclaró que las empresas podían facturar en dólares, cosa que ya se encontraba autorizada desde hace tiempo. A través de un comunicado de prensa, que luego se plasmó en la Resolución General 5615, la ARCA adecuó la normativa sobre facturación para, supuestamente, facilitar las operaciones pautadas, facturadas y abonadas en moneda extranjera.
Según el organismo, esto se realizó teniendo en cuenta los cambios que fueron establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, emitido ni bien asumió Milei.
A su vez, la Resolución General 5616 aclara el tipo de cambio a considerar en esas operaciones y actualiza las distintas modalidades de emisión de comprobantes para quienes realicen operaciones en moneda extranjera, realizando las siguientes precisiones:
- Cuando se abonen en la misma moneda, deberá utilizarse el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco Nación correspondiente al día hábil anterior al de la emisión de la factura.
- En los comprobantes electrónicos en moneda extranjera, cuando se informe que se cancela en la misma moneda, el sistema consignará el tipo de cambio automáticamente.
- Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, para documentar operaciones en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda podrán utilizar «comprobantes en línea», el facturador Web gratuito de ARCA para emitir los comprobantes electrónicos.
Las nuevas disposiciones alcanzan a los comprobantes clase «A», «B», «C», «E» y «T».
A pesar de que las reglas que rigen para los contribuyentes, que son necesarias para que puedan desarrollar normalmente sus operaciones, la resolución establece un cronograma de implementación de esas adecuaciones sistémicas que realizará ARCA para la emisión de dichos comprobantes, con las siguientes fechas:
- 15 de enero de 2025: quienes utilicen el servicio «Comprobantes en Línea».
- 15 de abril de 2025: será obligatorio para quienes facturen a través de Web service. Para las adecuaciones, los manuales con especificaciones técnicas para los desarrolladores y la homologación externa estará disponible el 15 de enero de 2025.
En ambos casos, hasta la implementación de estos sistemas, el emisor del comprobante debe consignar manualmente el tipo de cambio establecido en la resolución.
- 5 de marzo de 2025: aplicación «Facturador Móvil» y «Facturador».
En el micrositio denominado «Factura Electrónica» del sitio Web de ARCA se publicarán las monedas que registran cotización en el Banco de la Nación Argentina. Para aquellas monedas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio que fue utilizado.
Las regulaciones que faltan destrabar
Pero no está todo preparado desde el punto de vista regulatorio. El camino elegido por el Gobierno, de facilitar la circulación de dólares por la economía formal, necesita de flexibilizar normativas que se encuentran vigentes desde la época de la convertibilidad.
Qué dicen las normas, que traban las operaciones comerciales en dólares:
- 1) Pago en dólares
Desde el 29 de diciembre pasado, fecha en que comenzó a regir el decreto de necesidad y urgencia 70/23, toda obligación contraída en dólares debe ser saldada en la misma moneda de origen. Esto sucede debido a que, a través de un decreto, fue modificado los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, de la siguiente manera:
El artículo 250 reemplazó el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley 26.994, por el siguiente:
«ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.»
El artículo siguiente (251) sustituyó el 766 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley 26.994, por el siguiente:
«ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.»
De esta manera, la única forma de «liberarse» de una deuda en dólares sería pagándola con la esa moneda.
El texto anterior del Código, en su artículo 765, indicaba que si en el momento de constituirse la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba dar sumas de dinero.
«ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.»
- 2) La imposibilidad de reconocer la inflación
Dentro de los mil artículos del DNU y del proyecto de ley ómnibus, inexplicablemente, nada se expresó sobre la vigencia de la ley de convertibilidad (23.928) y la ley 24.073, que prohíben la aplicación de la actualización en los impuestos y en otras variables de la economía.
Esto produce que la inflación no se encuentra plenamente reconocida en los impuestos, ya que diversos mínimos, deducciones se encuentren sin actualización. También imposibilita que se puedan incluir cláusulas indexatorias en los contratos. Las variables que admiten aplicar ajustes lo prevén en sus propias normas. Cuando de autorizó reconocer la inflación en los estados contables, el artículo de la ley de convertibilidad fue modificado aceptando esta actualización.
El reconocimiento de la inflación está asegurado en la ley 27.742 (Bases) para las grandes inversiones del régimen de incentivo (RIGI) Es más, a fines de año el propio Ministerio de Economía a fines del 2024 emitió un informe emanado de la Dirección de Impuestos contrario a la aplicación del ajuste por inflación para el traslado de los quebrantos de las empresas en la liquidación del impuesto a las ganancias.
Inesperada y sorpresivamente, pocos días después, dentro de los temas propuestos a ser tratados en las sesiones extraordinarias por el Congreso, el punto seis incluye: «el proyecto de ley sobre compensación e índice de actualización de quebrantos», mientras todos los demás mínimos, deducciones de los demás tributos argentinos siguen sin ese reconocimiento.
Qué dice la ley de convertibilidad: (ley 23.928)
«ARTICULO 7º – El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.
Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.»
«ARTICULO 10. – Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.
La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550″.
- 3) La ley antievasión
Según la ley 25.345, para no tener problemas con la ex AFIP, las empresas tienen que pagar sus cuentas de la siguiente forma: los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera, superiores a $ 1.000 (menos de un dólar) no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen utilizando los siguientes medios de pago:
A) Depósitos en cuentas de entidades financieras. Los que utilizan este mecanismo no quedan eximidos de ingresar por su cuenta el impuesto al cheque.
B) Giros o transferencias bancarias.
C) Cheques o cheques cancelatorios.
D) Tarjetas de crédito, compra o débito (tarjetas corporativas).
E) Endoso de factura de crédito.
En la ley no se encuentra previsto abonar con criptomonedas, a pesar de que se encuentran alcanzadas por Bienes Personales.
Las empresas que no utilicen estos medios de pago, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas o los créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones que los originaron. Sin embargo, la ley 11.683 (procedimiento) en su artículo 34 determina lo siguiente:
«Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.» De esta forma, dos leyes dicen sobre el mismo tema dos cosas distintas.
https://www.cronista.com/columnistas/dolarizacion-un-camino-que-se-impone-mas-por-el-ajuste-que-por-la-inversion/
Compartilo en Twitter
Compartilo en WhatsApp
Leer en https://www.cronista.com/columnistas/dolarizacion-un-camino-que-se-impone-mas-por-el-ajuste-que-por-la-inversion/