Cómo será el nuevo control al ingreso de divisas
La Dirección General de Aduanas (DGA) derogó este martes una instrucción que establecía los procedimientos que deberían seguir en caso de detectar exportaciones sobre las que no se registrara la liquidación de divisas en el Banco Central. De ahora en más, esta responsabilidad pasará a la órbita de la entidad monetaria.
La Instrucción General N° 6 publicada de la Aduana, encabezada por el flamante director Eduardo Mallea, derogó las medidas establecidas por la instrucción general N°7 que establecía los procedimientos a llevar adelante por la Dirección General de Aduanas en caso de detectar que alguna exportación no había tenido su correspondiente liquidación de divisas ante el Banco Central.
La norma derogada, aprobada en noviembre de 2022, establecía que la DGA, ante la constatación de la falta del registro de divisas en el Banco Central por parte de destinación de exportación, podía establecer la suspensión preventiva establecida en el artículo 97 del Código Aduanero ya que dicho incumplimiento podría entenderse como susceptible de resentir el control de matrícula y de favorecer condiciones que vulneren el orden económico.
El artículo 97 del Código Aduanero fija la suspension del registro de Importadores y Exportadores. Según explicaron en la Instrucción General N°6, el DNU 70/2023, al derogar dicho registro, facilita la eliminación de estas penalidades implementadas por la Aduana.
Según informó el Centro de Despachantes de Aduana, de ahora en más la DGA no tendrá competencia para controlar el ingreso de las divisas, actividad que quedará bajo exclusivo control del Banco Central, los actos emitidos por las áreas competentes al amparo de la vigencia de la instrucción general 7 son válidos, pero las actuaciones que se encuentren en trámite a raíz de la misma serán archivadas.
Sin embargo, los controles llevados a cabo por la Dirección de Gestión de Riesgo que depende de la Subdirección General de Control Aduanero seguirán su curso. Dichos controles se efectuaban a partir de los datos provistos regularmente por el Banco Central para caracterizar a los operadores con incumplimientos.
De este proceso pueden desprenderse marcas sistémicas que son comunicadas a las áreas de riesgo regiones y de investigaciones, así como para que Aduana detecte exportadores potencialmente inconsistentes.
Control del Banco Central
Ya que los controles de liquidación pasarán al ámbito de Banco Central, expertos del área aclararon que en los casos de incumplimiento la entidad podrá aplicar la Ley Penal Cambiaria que establece desde multas de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción, prisión de hasta 8 años, inhabilitaciones por hasta 10 años, entre otras.
Según explicaron, en varias oportunidades Aduana avanzó previamente en los controles de la liquidación. En gran medida, esto se debió a la velocidad con la que el Central realizaba los controles sobre las divisas, lo que en algunos casos llegaba cuando el exportador investigado ya había dejado de existir. Aduana se convertía así en el órgano elegido para ejercer dicho control debido a su cercanía con las operaciones y el acceso a la información de manera más ágil.
Otro factor es que los controles modernos se realizan a través de los operadores, que cuentan con información más detallada.
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