Cambia el blanqueo: una por una, las modificaciones introducidas a último momento para «atar cabos sueltos»
Este viernes, el Gobierno introdujo una serie de cambios al paquete fiscal aprobado por el Congreso a fines de junio y reglamentado en las últimas semanas por AFIP, con especial énfasis en el blanqueo de capitales que abrió semanas atrás.
A través del Decreto 773/2024 publicado en el Boletín Oficial, se dispusieron modificaciones a tres puntos clave de la reglamentación de AFIP de la Ley N° 27.743 de «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes»: el blanqueo de capitales, el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) y sobre los nuevos beneficios a la hora de pagar este último gravamen.
En particular, la norma «considera necesario brindar precisiones adicionales sobre las medidas oportunamente instauradas» en busca de facilitar el acceso a los beneficios fiscales de los distintos regímenes y brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
De las 11 modificaciones introducidas por el Gobierno al paquete fiscal en esta oportunidad, cinco de ellas aplican de forma directa al Régimen de Regularización de Activos, es decir, el flexible blanqueo con el que Luis Caputo busca reforzar los ingresos y cuyo desempeño hoy sigue todo el mercado.
Este beneficio, sin costo para quienes ingresen hasta u$s 100.000, permite blanquear tanto capitales como bienes radicados en el país o en el exterior.
Además, también se sumaron aclaraciones para quienes, luego de blanquear, accedan al REIBP para reducir el pago de las alícuotas de Bienes Personales, un régimen esencial para garantizar el éxito del blanqueo al evitar «impuestazos» sobre lo regularizado.
Al respecto, el tributarista titular de SDC Asesores, Sebastián Domínguez, detalló uno por uno los cambios que dispuso hoy el Gobierno sobre ambos regímenes, ¿cuáles son?
Cambia el blanqueo: los cambios de último momento que introdujo el Gobierno
Uno por uno, los cambios y aclaraciones introducidas al blanqueo y el REIBP a través del Decreto 773/2024 para facilitar su funcionamiento:
1. Blanqueo: regularización de obras en construcción
Uno de los puntos más relevantes de las modificaciones introducidas al blanqueo incluye una aclaración clave: pueden ingresar al régimen las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.
Tal como señala Domínguez, las mejoras a un inmueble no incluyen «reparaciones ordinarias» para el mantenimiento de este, sino que debe tratarse de «erogaciones que superen el 20 % del valor residual del inmueble».
Para ilustrar la relevancia de esta aclaración, el tributarista explicó que, por ejemplo, aquellos contribuyentes que tengan un lote declarado, pero no la construcción de la casa, ahora podrán blanquearla.
Previamente, «si bien se entendía que se podía regularizar la obra realizada y no declarada, la AFIP podría sostener que no era posible porque el lote estaba declarado y que la situación sólo podía regularizarse por moratoria», señala Domínguez.
2. Blanqueo: aclaración sobre «parientes a cargo»
Por otro lado, AFIP aclaró a qué se refiere con «parientes a cargo» a la hora de proporcionar la franquicia de u$s 100.000 cuando «alguno de los parientes contemplados en la ley que también adhieran al régimen».
«Se entiende como familiares a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no hayan sido superiores a $ 451.683,19 en 2023», marca el Decreto como definición para calcular el prorrateo entre todos los involucrados.
Sin embargo, Domínguez marca que «en la práctica, esto hace que sean muy pocos los familiares que deban considerarse a cargo».
3. Blanqueo: liberación del monto consumido
«El Decreto 608/2024 [reglamentación original del paquete fiscal] por error consideraba incluido en el inciso c) del art. 34 de la ley (liberación de impuestos) a la liberación del monto consumido. Ahora, el Decreto 773/2024 lo soluciona remitiéndolo al inciso d) de dicho artículo (tapón fiscal)», explica el tributarista.
4. Blanqueo: liberación de acciones civiles, penales, entre otras, y liberación de impuestos
Además de habilitar la regularización de activos, el blanqueo libera de los impuestos correspondientes y de acciones civiles, penales y otras a quienes adhieran.
Este viernes, el Gobierno aclaró que también «se encuentran comprendidas las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero».
Esto aplica siempre y cuando las sentencias no hayan estado firmes al 8 de julio del 2024 «y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias», agrega Domínguez.
5. Blanqueo: facturas apócrifas
Finalmente, se aclara que no se libera de acciones civiles y penales y los impuestos correspondientes -Ganancias por el gasto computado, impuesto a las salidas no documentadas y crédito fiscal del IVA- a «las situaciones generadas por facturas consideradas apócrifas por la AFIP».
6. REIBP: apertura de la opción para casos de blanqueo
La reglamentación original del paquete fiscal establecía que aquellos contribuyentes que no determinaran impuesto sobre los Bienes Personales por el Período Fiscal 2023 no iban a poder ingresar al REIBP, lo que dejaba afuera a quienes blanquearan bienes por el mismo período, aunque esto los convirtiera en futuros contribuyentes al impuesto.
Ahora, esto se modificó y ya pueden ingresar al REIBP por todos sus bienes «aquellos contribuyentes que no hayan determinado impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023».
7. REIBP por los bienes blanqueados: fecha de opción e ingreso del impuesto.
En primer lugar, se definió que la opción de adhesión al REIBP podía efectuarse «hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del blanqueo según, la etapa que corresponda», marca Domínguez.
Ahora, se dispuso que «el pago inicial del REIBP debe realizarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados».
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