Calculadora Empleados de Comercio: a la par del aumento, ¿cuáles son los adicionales que se pagarán en septiembre 2024?
Los Empleados de Comercio cobrarán en septiembre la liquidación salarial de agosto 2024 con aumento del 4%.
Se trata del último tramo de recomposición acordado en mayo por un total del 13,5% en carácter de Suma No Remunerativa y No Acumulativos.
Además, se anexarán los adicionales de antigüedad, puntualidad y eventual prestación de servicios por feriado del sábado 17 de agosto.
Empleado de Comercio: las sumas remunerativas y no remunerativas de septiembre 2024
Categoría | Remunerativa | No Remunerativa |
Administrativo A | 445,901.45 | 354,948.00 |
Administrativo B | 447,820.26 | 356,475.00 |
Administrativo C | 449,736.84 | 358,001.00 |
Administrativo D | 455,489.91 | 362,581.00 |
Administrativo E | 460,283.01 | 366,396.00 |
Administrativo F | 467,314.17 | 371,993.00 |
Auxiliar Especializado A | 451,335.28 | 359,273.00 |
Auxiliar Especializado B | 457,087.23 | 363,852.00 |
Cajeros A | 447,498.78 | 356,220.00 |
Cajeros B | 449,736.84 | 358,001.00 |
Cajeros C | 452,613.38 | 360,291.00 |
Maestranza A | 441,108.34 | 351,133.00 |
Maestranza B | 442,385.31 | 352,149.00 |
Maestranza C | 446,859.16 | 355,710.00 |
Personal Auxiliar A | 447,498.78 | 356,220.00 |
Personal Auxiliar B | 450,694.57 | 358,764.00 |
Personal Auxiliar C | 461,241.86 | 367,160.00 |
Vendedor A | 447,498.78 | 356,220.00 |
Vendedor B | 457,088.35 |
363,853.00 |
Vendedor C | 460,283.01 | 366,396.00 |
Vendedor D | 467,314.17 | 371,993.00 |
¿Cuáles son los adicionales que cobrarán los Empleados de Comercio en septiembre 2024?
Además de las sumas remunerativa y no remunerativas, los trabajadores mercantiles cobrarán en septiembre distintos adicionales correspondientes propias del sector.
La antigüedad: es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en el caso de nuestro convenio 130/75. Es del 1% y se calcula sobre el básico.
Presentismo: es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los/as trabajadores/as que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio. Es del 8,33% (doceava parte) de la remuneración mensual, siempre y cuando no haya incurrido en más de una ausencia injustificada en el mes (Art. 40 CCT).
Feriado: se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100%, es decir, el día se abona doble.
Horario nocturno: también está contemplado en los convenios. Es para el trabajo que se realiza después de las 21 y hasta las 6 de la mañana.
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