El Cronista @cronistacom: Bienes personales: las dudas para los herederos, ¿hay un impuesto adicional?

Bienes personales: las dudas para los herederos, ¿hay un impuesto adicional?

A pesar de que el Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (REIBP) finalizó -salvo por blanqueo- aún quedan dudas sobre su reglamentación que podrían dar a lugar al cobro de un impuesto adicional por parte del fisco nacional.

Con la aprobación de la Ley 27.743, el capítulo fiscal, el Gobierno logró sancionar un régimen especial del impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) que le permitía adelantar recaudación clave, junto con el Régimen de Regularización de Activos, para lograr el superávit fiscal durante 2024. 

Así, aquellos contribuyentes que adhirieron además de gozar de estabilidad fiscal hasta el 2038 quedaron excluidos de toda obligación bajo las normas del IIBB para los períodos fiscales 2023 al 2027, ambos inclusive, o 2024 a 2027, para los bienes blanqueados.

Pero a meses de que finalizará la posibilidad aún quedan dudas entre los tributaristas sobre su aplicación en ciertos casos como en el de un contribuyente que adhirió al REIBP, pero recibe una herencia de alguien que no lo hizo.

«La «duda» surge cuando fallece un contribuyente que no adhirió al REIBP y los herederos si lo hicieron», planteó el socio del Departamento de Impuesto de Lisicki, Litvin & Abelovich, Martín Caranta en conversación con El Cronista.

En esos casos, según su interpretación de la Ley, no debería existir un impuesto adicional por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) porque no se trata de una donación ni de una liberalidad, escenarios en donde sí se estableció.

«La Ley 27.743 exige un impuesto adicional cuando hay una donación o liberalidad. Si un contribuyente adhirió al REIBP y luego recibe una donación de una casa por la misma debe pagar un impuesto adicional», ejemplificó Caranta.

Y si bien en la Ley se describió las situaciones en donde se genera el impuesto adicional (donaciones y liberalidades), no hay especificaciones sobre lo que sucede cuando un adherente al REIBP recibe una herencia, lo que deja lugar a duda para el fisco nacional.

«En mi opinión no corresponde impuesto adicional alguno, puesto que la incorporación de los bienes que se reciben es por herencia. No estamos ante una donación, tampoco ante una liberalidad. Es el deceso del causante el hecho que origina la transmisión universal de los bienes», sostuvo.

Hasta el momento, según pudo saber El Cronista, no hubo intenciones de cobro de impuesto adicional bajo esa situación por parte del organismo que conduce Juan Pazo, pero sí surgieron dudas en los despachos de los contadores.

Efectos del REIBP

Los efectos del REIBP comenzaron a sentirse en las cuentas públicas nacionales y en las provinciales, al tratarse de un impuesto cuya recaudación se coparticipa, y ahora solo quedan los ingresos de quienes exterioricen bienes y activos en la «Etapa 3».

«En Bienes Personales se alcanzaron $ 31.225 millones con una variación interanual de 83,3%. Este mes no hubo vencimientos de anticipos. Durante marzo 2025 venció el plazo para el pago del saldo pendiente del REIBP por los bienes regularizados en la Etapa 2, ingresaron $ 281 millones», comentaron.

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