El Cronista @cronistacom: Bienes Personales: cuáles son las nuevas fechas límite para adherir al régimen

Bienes Personales: cuáles son las nuevas fechas límite para adherir al régimen

La todavía en funciones Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la extensión del plazo para completar la adhesión al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) de los bienes declarados y adelantar el pago, a través de la Resolución General 5588/2024 publicada el miércoles en el Boletín Oficial.

La prórroga responde a un pedido del ministerio de Economía, encabezado por Luis Caputo, en línea con la prolongación del periodo para ingresar al blanqueo de capitales, que se dispuso «con la finalidad de posibilitar la adhesión de una mayor cantidad de sujetos interesados».

Ante esto, se determinó ampliar el lapso permitido para manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplir las obligaciones posteriores, que consisten en el pago inicial, la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante.

Bienes Personales: cuáles son las nuevas fechas límite para adherir al régimen 

El texto oficial explicó que «como fundamento de dicha medida, se adujo que un número significativo de contribuyentes ha manifestado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743, pero no ha podido, a esa fecha, por motivos de diferente naturaleza, cumplimentar la totalidad de dicho trámite».

De esta manera, la medida permite que quienes adhirieron al REIBP hasta el 30 de septiembre pasado, pero a esa fecha no pudieron terminar dicho trámite, puedan hacerlo hasta el próximo jueves 31 de octubre.

A su vez, se admitirá que quienes optaron hasta el 30/9/24 por presentar su declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales y ahora quieran adherir al REIBP, puedan tener la posibilidad de rectificarla, pudiendo acceder al régimen y realizar el pago anticipado hasta el 28 de octubre, mientras que para pagar el saldo y presentar la Declaración Jurada habrá tiempo hasta el 31 de octubre.

En tanto que aquellos que optaron por el REIBP al 30/09/2024 y no cumplieron con todas o algunas obligaciones podrán realizar el pago anticipado hasta el 28 de octubre de este año y pagar el saldo y presentar la Declaración Jurada hasta el 31 de octubre.

Qué es el REIBP y qué beneficios tiene

El REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.

El Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales. Esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, como a aquellos que sí lo fueron.

Entre los beneficios al adherir al REIBP se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el año 2038; no tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de ese gravamen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras); y la posibilidad de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades)

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